miércoles, 11 de noviembre de 2009

SOBRE LA CORTE, LA DROGA Y LO QUE PUEDE SUCEDER

SOBRE LA CORTE, LA DROGA Y LO QUE PUEDE SUCEDER

Por Jorge H. Sarmiento García





En un excelente artículo que titula “La despenalización… Otra vez”, el maestro de derecho público Alberto Bianchi señala que, al decidir el caso “Arriola”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, después de casi veinte años, ha regresado la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, dando pie para que los consumidores de estupefacientes celebren el renacimiento de esta “libertad”.



Destaca que el fallo tiene alcances más vastos que la mera despenalización de la tenencia de marihuana, permitiendo en verdad la tenencia para consumo individual de la cocaína, de la heroína y de algún derivado del ácido lisérgico, yendo incluido en todo ello el famoso “paco”, es decir la pasta base de cocaína o PBC, muy difundida actualmente en sectores de bajos ingresos por su limitado costo y con muy perniciosos efectos.



Escribe que es dable suponer fundadamente que la Corte “esperaba” tener a su alcance un caso de tenencia de estupefacientes para consumo personal, por limitados que fueran sus extremos fácticos, para poder volver a la despenalización de marras, convicción que se refuerza si se tiene en cuenta que el dictamen del procurador general –producido dos años antes de la sentencia– había entendido que el recurso extraordinario de la defensa era procesalmente inadmisible.



Próximo a concluir, se pregunta Bianchi “cuáles pueden ser los desarrollos futuros de esta protección de la autonomía personal” y “si ésta es lo suficientemente fuerte, en su estado actual, para justificar la legalización del aborto”, recordando que, precisamente, el fundamento empleado por la Corte de los Estados Unidos al desincriminar el aborto en “Roe v. Wade” fue la protección de la privacidad de la mujer embarazada.



Y agrega: “¿Es posible entonces suponer que, así como hoy la Corte protege del poder punitivo del Estado al “proyecto de vida” de los tenedores de estupefacientes para consumo personal, en un futuro proteja también del mismo poder punitivo al “proyecto de vida” de la mujer embarazada que desea interrumpir su embarazo?”.



Ha afirmado Federico Maglio, que "Si se legalizara el homicidio, la tasa de homicidio bajaría a cero, porque ya no habría el delito de homicidio. Pero los muertos ahí estarían", a la vez que se interroga sobre cómo puede considerarse legal un producto fruto de una actividad ilegal, habiendo escrito en su voto sobre la despenalización de la tenencia de estupefacientes el juez Zaffaroni que "Tanto la actividad policial como la judicial distraen esfuerzos que, con sano criterio político criminal, deberían dedicarse a combatir el tráfico de tóxicos, en especial de aquellos que resultan más lesivos para la salud...".



Pero como bien se dijo en "Montalvo", “...Los drogadictos ofrecen su ejemplo, su instigación o su convite a quienes no lo son, al menos en muchísimos supuestos reales. El efecto ´contagioso` de la drogadicción y la tendencia a ´contagiar` de los drogadictos son un hecho público y notorio ... En una gran cantidad de casos, las consecuencias de la conducta de un drogadicto no quedan encerradas en su ´intimidad` ... sino que ´se exteriorizan en acciones`... no hay ´intimidad` ni ´privacidad` si hay exteriorización y si esa exteriorización es apta para afectar, de algún modo, el orden o la moral pública, o los derechos de un tercero. Pretender que el comportamiento de los drogadictos no se exterioriza ´de algún modo` es apartarse de los datos más obvios, penosos y aún dramáticos de la realidad cotidiana” (consid. 11) ...entre las acciones que ofenden el orden, la moral y la salud pública se encuentra sin duda la tenencia de estupefacientes para uso personal, porque al tratarse de una figura de peligro abstracto está ínsita la trascedencia a terceros, pues detrás del tenedor está el pasador o traficante ´hormiga` y el verdadero traficante, así como el que siembra o cultiva, sin que la presunción de peligro que emana del art. 6° de la ley 20.771 sea irrazonable, en atención a la relación entre los bienes jurídicamente protegidos y la conducta incriminada” (consid. 12).



Así las cosas, creemos que podría hablarse de Corte ejemplar, como tantas veces hemos escuchado, si se tuviese la certeza de que tiene nuestro máximo Tribunal –para la afirmación hasta el fin y la aplicación sin miedo de los terribles poderes de la justicia– hombres que verdaderamente comprendan el papel que le toca desempeñar al Estado como juez, actuando con objetividad verdadera para conocer y reconocer la verdad de las cosas reales...

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