martes, 12 de abril de 2011

“VIGNAUD SERGIO FABIAN P/ REG. DE HONORARIOS S/ COMPETENCIA

EXPTE. N° 101.777 “VIGNAUD SERGIO FABIAN P/ REG. DE HONORARIOS S/ COMPETENCIA”
Mendoza, 31 de marzo de 2.011.-
            Y VISTOS:
            El llamado al acuerdo de fs. 3673, y
            CONSIDERANDO:
            1. El abogado Sergio Fabián Vignaud peticionó ante un Juzgado Civil que se regularan sus honorarios por la labor desarrollada como abogado paritario del Estado Provincial en virtud de lo dispuesto por el art. 23 y concs. de la Ley Arancelaria.  Requi-rió asimismo que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley 5324. Señaló que ejercía el cargo de Director General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud de la Provincia, percibiendo las remuneraciones que el presupuesto asignaba a funcionarios de su categoría, y que se le asignaron funciones ajenas a su cargo interviniendo como abogado paritario del Estado, pero que no se le abonaron honorarios por tales tareas, por lo que solicitó la regulación judicial.
            Previo dictamen de la Tercera Fiscalía en lo Civil, Comercial y Minas, la Señora Juez interviniente se declaró incompetente y entendió que la materia discutida en autos era contencioso-administrativa y que el planteo excedía el estrecho margen del art. 23 de la Ley Arancelaria,  razón por la que ordena la remisión de los actuados a este Tribunal.
            2. Si  bien  en  la  especie  se  pretende que se regulen honorarios por la labor desarrollada por el actor como abogado paritario del Estado, del contenido de la deman-da se desprende que existe una discusión en sede administrativa respecto al recono-cimiento o no del derecho a cobrar honorarios por la labor que se denuncia cumplida por el profesional, cuestión que -como bien señalan tanto el Fiscal como el Juez in-tervinientes- excede el acotado margen del art. 23 de la Ley Arancelaria, y por ende im-pide practicar la regulación requerida.
            La cuestión subyacente refiere al reconocimiento del derecho de un funcionario del Gobierno Provincial a cobrar honorarios como abogado particular que prestó servi-cios extras para el Estado, las que excederían el marco de sus funciones como Director General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud de la Provincia. La misma fue planteada en sede administrativa conforme lo señala el propio actor, dando inicio al expte. adm. N° 1053-V-2010-05179  (ver fs. 3557 en adelante), en donde el Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado  propició el rechazo del reclamo, invocando -entre otras razones- que no se había instado la vía correcta. No existe constancia respecto a otro tipo de reclamación en sede administrativa.
            Estas circunstancias no sólo impiden la habilitación de toda instancia jurisdic-cional sino que también dificulta definir a priori la naturaleza de la acción que daría ori-gen a la desestimación del derecho a percibir honorarios ya que la decisión admi-nistrativa puede sustentarse en normas o principios del derecho privado o del derecho del trabajo y por ende resultar ajena a la vía contencioso-administrativa por expresa dis-posición legal (art. 4° inc. c) Ley 3918), ello más allá del trámite administrativo que la origine.
            Conforme lo relacionado se impone validar la declaración de incompetencia del Juez de Primera Instancia y hacer saber al interesado que deberá obtener en sede admi-nistrativa la decisión política respecto de su pretensión, declarando que no cabe en esta oportunidad resolver el planteo en esta sede.
            Por las razones expuestas, esta Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia,
            R E S U E L V E:
            1°) Confirmar la declaración de incompetencia del Juez del Décimo Octavo Juz-gado en lo Civil. 
            2°)  Hacer saber al interesado que deberá obtener en sede administrativa la deci-sión política respecto de su pretensión.
            3°)  Declarar que no cabe -en esta oportunidad- resolver el planteo en esta sede.