miércoles, 16 de septiembre de 2009

SOCIEDAD CONYUGAL Y REELECCIÓN PRESIDENCIAL

SOCIEDAD CONYUGAL Y REELECCIÓN PRESIDENCIAL
Ante ciertas versiones periodísticas recientes, creemos conveniente reiterar lo que escribiéramos en este medio hace algún tiempo.
Según el artículo 90 de la Constitución Nacional, “El Presidente y Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”.
Es evidente que la norma rechaza la “reelección indefinida”, pues ella es violatoria de la forma republicana que ha adoptado la Nación (art. 1, C.N.).
Por otra parte, dentro de los denominados efectos personales del matrimonio, destacan aquellos que coadyuvan a la creación, consecución y mantenimiento de una comunidad de vida.
Así las cosas, ¿puede la esposa ser electa luego de su esposo, éste ser reelecto después de aquélla, y así sucesivamente?
¿No se impondría la negativa, por atentar tal procedimiento precisamente contra el republicanismo que el Estado adopta?
En Estados Unidos, patria del presidencialismo, su presidente está sometido a grandes controles, en tanto los presidentes de las repúblicas al sur del Río Grande se le parecen en el poder, más no en los controles; es por ello que se ha llegado a decir que los presidencialismos latinoamericanos son formas de gobierno que se limitan a recubrir dictaduras reales con un tinte constitucional.
Es incuestionable que actualmente, en la región y en el orden de la realidad, es dable observar una clara tendencia al liderazgo del órgano ejecutivo, impulsada por múltiples factores y que se traduce en que él tenga la previsión, la síntesis y la dirección general, debiendo cumplir el órgano legislativo fundamentalmente una misión de crítica, de control y de aprobación, aunque en los países de Latinoamérica las mayorías parlamentarias suelen ser dóciles al más alto órgano ejecutivo del gobierno, habiendo entonces, por lo general, un decaimiento parlamentario correlativo al crecimiento del órgano ejecutivo, a la vez que no suele ser elogiable la “independencia” del Poder Judicial. Y ello se agrava aún más cuando el Poder Ejecutivo arbitrariamente puede distribuir los fondos presupuestarios...
Ergo, y volviendo al tema de una reelección como la nuestra, todo el peso del poder del Estado puede en países con tales vicios volcarse a favorecer la designación del esposo de turno, y habida cuenta de la sociedad conyugal y de sus efectos, la cláusula que limita la reelección presidencial puede resultar marginada en su esencia, permitiendo la perpetuación en el poder de la sociedad conyugal y de quien de hecho maneje a ésta, constituyéndose así los mandatos presidenciales en trampolín del autocratismo.
Bagehot –uno de los autores cuya obra se ha convertido en parte de la Constitución británica– distinguía en toda constitución la parte imponente (“dignified part”) –”que estimula y preserva la reverencia de la Constitución”– de la parte eficiente (“efficient part”), “que actúa y regla”; y en tal orden de ideas, si toda constitución posee un cuerpo (parte eficiente) y un espíritu (parte eminente), la reelección en trato ¿no vulneraría a éste, afectando la esencia de las instituciones que la Constitución Nacional organiza, hiriendo el espíritu de la Ley Fundamental?

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