sábado, 18 de julio de 2009

SOBRE LA LEY DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN - por JORGE H. SARMIENTO GARCÍA





martes, 08 de septiembre de 2009
¿DOS CONGRESOS FRENTE A FRENTE?
Si el pueblo expresa una voluntad contraria a la que había expresado hace dos años, ¿cuál de ellas debiera prevalecer desde un punto de vista democrático? ¿No sería la "segunda voluntad", acaso, más legítima que la primera? El conflicto entre los dos Congresos podría haberse evitado si, advertido del giro del pueblo, el Congreso saliente se hubiera abstenido de tomar decisiones fundamentales durante la transición.
MARIANO GRONDONA - LANACION.COM


En la historia de las ideas que han constituido el eje de las distintas teorías del Estado, tres conceptos por lo menos han sido postulados por la experiencia: la fuerza, la ley y la legitimidad; y estos conceptos son útiles para exponer la historia de las teorías sobre el Estado, pero también para entender y juzgar mejor las secuencias de las crisis.
Eso último es lo que pretendemos en torno del proyecto de ley sobre los medios de comunicación social, publicitado cuando estamos recorriendo un grave trance, habida cuenta de la existencia de un Congreso -sin consenso comunitario- que está por concluir y otro -mayoritariamente opuesto al Poder Ejecutivo, postulante del proyecto de marras- que se prepara a entrar.
Volviendo a los tres conceptos iniciales, sin duda que el recurso de la fuerza debe ser siempre la “ultima ratio” para hacer frente a la dificultad, pero la resultante es por lo general de la más baja calidad política. Una sociedad nacional -e incluso internacional- progresa cuando subordina la fuerza al gobierno de la ley. Entonces priva el “concepto de legalidad”, de fuerza calificada, de norma fijadora de cierto orden.
Ahora bien, si además esa legalidad es consentida por la sociedad, se llega a la relativa plenitud de la legitimidad.
Si media consentimiento comunitario, entonces, existe legitimidad política, mas siempre es preciso la justificación ética, la que se da cuando aquella legitimidad es justa, cuando concreta y desarrolla los principios del derecho natural, obligatorios, absolutos, universales e inmutables.
Así las cosas, pensamos que en base a esos conceptos debe juzgarse el proyecto de ley en trato, juicio que debemos dejar librado a la prudencia -la que incluye el propio conocimiento- del lector, sin perjuicio de permitirnos la siguiente reflexión:
Pensamos que como el proyecto de marras admite ser pospuesto, para su consideración por el Congreso entrante, si llegase no obstante a ser sancionado por el actual tendría legalidad, pero no legitimidad, a lo que corresponde agregar que esa falta de legitimidad incide sobre la ausencia de justificación ética, estando por ende maculado de injusticia.
Creemos firmemente que los juristas no debemos despojarnos del criterio de enjuiciamiento o crítica inherente a nuestra función (el criterio de lo justo y de lo injusto), para quedarnos tan sólo con un criterio formal de lo legal o ilegal. 
No basta pues la legalidad, se requiere también la legitimidad. La legalidad la da la participación del órgano competente (Congreso y Poder Ejecutivo) y el cumplimiento de las formalidades procesales constitucionales; la legitimidad, el respeto a la opinión pública y a la voluntad mayoritaria de los miembros de la comunidad expresada en los últimos comicios.
Y si, como sostuviera ese sabio jurista que fue Tomás Casares, en nuestro sistema lo injusto es inconstitucional, desde que contraría el principio fundamental del Preámbulo de “afianzar la justicia”, la ley que fuese sancionada en violación de lo que dejamos expuesto “supra”, ¿sería inválida por inconstitucional?

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