miércoles, 19 de agosto de 2009

martes, 18 de agosto de 2009

 PUBLICACIONES DEL IEDA

ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Sarmiento García - Pritz - Ábalos - Buj Montero - Gómez Sanchís - Urrutigoity - Martínez

Los actos de gravamen en el Derecho Público - Rescate: delimitación y efectos - Municipalización de actividades nacionales y provinciales - El recurso de alzada y los órganos extrapoderes - La denuncia de ilegitimidad en el procedimiento administrativo mendocino - La revocabilidad del acto administrativo recurrido por terceros legitimados - El derecho subjetivo y la legitimación procesal administrativa - algunas limitaciones a la propiedad.

370 págs. - 1995 ISBN 950-14-0822-1 -


ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO - II

Bianchi - Cassagne - García Wenk - Mairal - Mertehikian - Sánchez - Sarmiento García - Urrutigoity - Uslenghi

La dimensión trasnacional del Derecho Administrativo - Algunas reflexiones sobre la utilización del Derecho Extranjero en el Derecho Público Argentino - El olvidado carácter local del Derecho Administrativo - La denuncia de ilegitimidad y el acceso a la vía judicial - El Derecho Público y los contratos de la Administración - La excepción de incumplimiento contractual en el ámbito de la contratación administrativa - El control de los servicios públicos de gestión privada - La participación pública en el control de los servicios públicos - Responsabilidad del Estado por actividad legislativa.

290 págs. - 2000 ISBN 987-98100-0-7 -


ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO - III

Cassagne - Cuadros - Urrutigoity - Arrabal de Canals - Gil Domínguez - Bazán - Abalos - Farrando

La tutela judicial efectiva. Su incompatibilidad con el dogma revisor y con la regla del agotamiento de la vía administrativa - Concesión de servicios públicos e inversiones extranjeras - Régimen de ejecución de sentencias contra el Estado - Los programas de propiedad participada en la reforma del Estado - El hábeas data y el acceso a archivos, registros o bancos de datos estatales de seguridad - Matices actuales de la autonomía y autarquía de las universidades nacionales Principales lineamientos en torno a la autonomía y la participación en el municipio argentino - Puntos referenciales de la situación de los servicios públicos antes y después de la reforma de Estado de 1989.


212 págs. - 2000 ISBN 987-9130-34-0



ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO - IV

Bianchi - Daneri Conte Grand - Emili - Martínez - Pritz - Sarmiento García - Tettamanti de Ramella - Urrutigoity

Concursos y quiebras de sociedades estatales - Ley de Procedimiento Administrativo uniforme para el Nuevo Cuyo - Autonomía y autarquía - Empleo público ¿Hacia un nuevo concepto de estabilidad? - Prerrogativa estatal de modificación unilateral del contrato administrativo - Sobre los servicios públicos - Alcances de las sentencias dictadas en las causas promovidas por el Defensor del Pueblo y las asociaciones de consumidores - Influencia de la lucha antimonopólica contra la AT&T en el desarrollo de las telecomunicaciones en los Estados Unidos.

292 págs. - 2000 ISBN 987-9130-42-1


ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO - V

Armagnague - Bermúdez - Bustelo - Cuadros - Díaz Araujo - Gordillo - Sarmiento García - Sesín

¿Fomento o promoción? Su interpretación constitucional - Eficacia de las sanciones administrativas como instrumento de protección del medio ambiente. Análisis crítico - La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la constitucionalidad de los breves plazos previstos para impugnar administrativa y judicialmente las decisiones administrativas - Potestad tributaria municipal y servicios públicos interjurisdiccionales - Algunos marcos regulatorios del sector eléctrico de América Latina - Hacia una síntesis de los conflictos de filosofía del derecho - El proceso administrativo: continuidad y avances - La intensidad del control de los Tribunales de cuentas frente al nuevo milenio.

256 págs. - 2001 ISBN 987-9130-50



ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO – VI

EL AMPARO CONTRA LA ACTIVIDAD PÚBLICA

Arrabal de Canals - Bianchi - Bernales de Ruiz Vega - Bustelo - Cassagne - Cícero - González de Aguirre - Hutchinson - Mathus Escorihuela - Pritz - Sarmiento García - Soto Kloss

El Justicia de Aragón - El amparo contra actos de la Administración Pública - La arbitrariedad o ilegalidad manifiesta como recaudo sustancial de procedencia del amparo - La legitimación colectiva en el amparo - Dos temas distintos del amparo constitucional. La acción del 43 y los poderes reservados por los estados provinciales. Amparo colectivo, derechos protegidos y legitimación para accionar - Amparo contra simples actos de la administración y proyectos de leyes - El pedido judicial de “pronto despacho de las actuaciones administrativas” (amparo por mora) - El amparo ambiental - Apuntes de la acción de amparo en la ciudad de Buenos Aires - El recurso de protección y el control de la discrecionalidad administrativa - El control jurisdiccional de la actividad reglamentaria y demás actos de alcance general

370 págs. - 2001 ISBN 987-9130-56-1


ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO – VII

EL FUNCIONARIO PÚBLICO

Emili - Mosso Giannini - Nallar - Padrón - Pedicone de Valls - Sánchez Adrián - Sánchez Alberto - Sesín - Sarmiento García

Ética y el funcionariado público - El funcionario. Filosofía, cultura - La idoneidad en el funcionario público - Notas sobre la regulación del empleo público en la Constitución de la Provincia de Mendoza - Fundamento Constitucional de la responsabilidad del funcionario público - Responsabilidad administrativa o disciplinaria de los agentes del Estado - Responsabilidad del funcionario público por omisión - Función publica judicial: Estrategia concreta para incrementar la calidad y la celeridad de las decisiones judiciales. La experiencia Córdoba - Fiscalía de Estado - De la adopción a la adaptación: La influencia del derecho constitucional norteamericano en la jurisprudencia de la Corte Suprema durante su etapa inicial - Presentación del volumen: Estudios de Derecho Administrativo -VI-

384 págs. - 2002 ISBN 987-9130-59-6




ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO – VIII

EMERGENCIAS - FUNCIÓN ADMINISTRATIVA MILITAR

Bustelo - Correa - Pritz - Sarmiento García - Urrutigoity

Del derecho de la emergencia al derecho de la decadencia - Emergencia - Una óptica provincial sobre los decretos de necesidad y urgencia - Legislación delegada y de necesidad y urgencia en la provincia de Mendoza - Control judicial de la recomposición de los contratos públicos en la emergencia - Sobre la función administrativa militar - Presentación del volumen: Estudios de Derecho Administrativo -VII-: El funcionario público - La misión del funcionario y la crisis argentina

640 págs. - 2003 ISBN 987-9130-62-6



ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO – IX

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ábalos - Albarracín - Arrabal de Canals - Bernales de Ruiz Vega - Bustelo - Correa - Emili - Farrando - Gherzi - Gómez Sanchís - González de Aguirre - Lara - Martinez - Miolano - Moretti de Troglia - Mosso Giannini - Nallar - Pedicone de Valls - Pérez Hualde - Pithod - Pritz - Sánchez - Sarmiento García - Urrutigoity

I. Introducción. II. Organización administrativa: Organización administrativa. Competencia. Jerarquía. Deber de obediencia. Centralización, desconcentración y descentralización: principales aspectos. Control administrativo. La intervención administrativa. III. Formas jurídicas administrativas Previstas en la LPA. Acto administrativo. Caracteres del acto administrativo. Teoría sobre los elementos, Vicios y nulidades del acto Administrativo. Desviación de poder y globalización.. Suspensión de la ejecución del Acto administrativo en el marco del procedimiento administrativo. Enmienda y extinción del Acto administrativo. Limites de la potestad revocatoria de la administración: La acción de lesividad. Acto de alcance general. Aplicación de las leyes de procedimientos administrativos a los contratos de la administración. Simples actos de la administración. El procedimiento de audiencia pública. IV. Trámite. Autoridad administrativa - Interesados y formalidades del procedimiento. La notificación en el procedimiento administrativo. La prueba en el procedimiento administrativo. V. El tiempo en el procedimiento. El tiempo en el procedimiento. VI. Procedimiento de impugnación. Recursos administrativos. La denuncia de ilegitimidad. Reclamo administrativo previo. Modos de conclusión del procedimiento y normas procesales supletorias. Posición de la administración frente a la ley inconstitucional.


816 págs. - 2003 ISBN 987-9130-67-7



ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO – X

EL PROCESO ADMINISTRATIVO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Altamira Gigena – Aracena de Durcak - Arrabal de Canals - Bianchi – Bustelo - Cassagne - Hutchinson - Ibañez - Mosso Giannini – Nallar - Ortiz de Gallardo - Pastor de Peirotti - Pedicone de Valls - Perrino - Pritz - Sacristán - Sánchez - Sarmiento García - Sesín - Tettamanti de Ramella - Urrutigoity

I. PROCESO ADMINISTRATIVO. Perspectivas de la justicia contencioso administrativa argentina en el siglo XXI. El control judicial de la administración pública bajo la llamada doctrina de la deferencia. El derecho a la tutela judicial efectiva. Alcance e intensidad en el proceso administrativo actual. La demandabilidad del Estado y el agotamiento de la instancia administrativa. La acción de lesividad. Silencio de la administración y habilitación de la instancia procesal administrativa (sistema mendocino). Los plazos en el derecho procesal administrativo. El plazo para deducir la pretensión procesal administrativa y el derecho a la tutela judicial efectiva. Materia procesal administrativa: dilemas que origina su correcta determinación. Análisis de algunos aspectos de la prueba en el proceso administrativo. Apuntes para la revisión judicial de los reglamentos. Medidas cautelares en la justicia administrativa: fundamentos y alcances. Las medidas cautelares en el proceso administrativo. Comentarios sobre el régimen mendocino de ejecución de sentencias contra el Estado. Protección jurisdiccional del usuario de servicios públicos

II. PROCESO CONSTITUCIONAL. Conveniencia de un código procesal constitucional para la protección judicial efectiva frente a la actividad publica. La práctica del amparo en los tiempos de la emergencia. Sus diferencias con la acción de inconstitucionalidad. La exigencia de un proceso expedito y el plazo de interposición de la acción de amparo un análisis a la luz del artículo 43 de la constitución nacional y sus consecuencias en el orden provincial.

III. MEDIOS DE PROTECCIÓN EN EL ORDEN INTERNACIONAL. Principios generales del derecho, debido proceso, proceso y procedimiento administrativo (la óptica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Protección internacional del administrado.

800 págs. – 2004 ISBN I.S.B.N. 987-9130-75-8



ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO – XI

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

ARRABAL DE CANALS - BARRESE - BOULLAUDE – BUSTELO - CASSAGNE - CORREA - CUADROS - GHERZI DE SÁNCHEZ - MORETTI DE TROGLIA - NALLAR - PERRINO - SACRISTÁN - SARMIENTO GARCÍA - TAVANO

Las tendencias sobre la responsabilidad del Estado en la jurisprudencia de la Corte - Responsabilidad del Estado.¿Materia incluida o excluida de la acción procesal administrativa? - La responsabilidad por el acto judicial y la responsabilidad patrimonial de los jueces - Responsabilidad del Estado por el hecho judicial y responsabilidad personal del juez - La responsabilidad del Estado ocasionada por el riesgo o vicio de las cosas - La responsabilidad civil de los establecimientos educativos: una lectura de la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza - La responsabilidad del Estado por los actos del Registro de la Propiedad Inmueble - Responsabilidad del Estado por la ruptura y (no) renegociación de los contratos de concesión de servicios públicos - Responsabilidad del Estado en el marco de la actividad de fomento - Responsabilidad del Estado por la omisión en el control de actividades fiscalizadas - Análisis crítico de la responsabilidad de Estado por los entes descentralizados - Responsabilidad del Estado por su actividad ¿lícita? - Consideraciones acerca de la responsabilidad del Estado en la Provincia de San Juan a la luz del panorama doctrinario, normativo y jurisprudencial argentino actual - La responsabilidad internacional del Estado.


464 págs. – 2005 ISBN I.S.B.N. 987-9130-86-3



ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO – XII

JORNADAS SOBRE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN HOMENAJE A OSVALDO PRITZ

ARIÑO ORTIZ – BUSTELO – CASSAGNE – CUADROS – GIMENEZ RIILI – VIÑUELA HOJAS – PERRINO – PITHOD – SÁNCHEZ – SARMIENTO GARCÍA – URRUTIGOITY

Fundamentos de la responsabilidad extracontractual del Estado. Responsabilidad del Estado por sus faltas de servicio. Reflexiones sobre los factores de atribución en la responsabilidad del Estado por la actividad de la Administración. Responsabilidad estatal y Derecho Administrativo: análisis histórico crítico. Responsabilidad el Estado por el irregular cumplimiento de su actividad de control. (Especial consideración respecto de los Entes Reguladores de Servicios Públicos). Responsabilidades del Estado en materia de Servicios Públicos. La responsabilidad del Estado por riesgo. Responsabilidad del Estado por acto lícito. Responsabilidad del Estado por sus establecimientos educativos. Responsabilidad del Estado por actividad judicial. La responsabilidad del Estado Chileno por hechos de la Administración: avances y retrocesos


248 págs. – 2005 ISBN 987-9130-90-1

JURISPRUDENCIA RECIENTE -SCJM - NOTIFICACION A LA PROVINCIA

EXPTE N°. 95.905, "FIGUEROA ELISABET Y OTS. C/ D.G.E. S/ A.P.A."

Mendoza, 13 de Agosto de 2009.

Y VISTOS:

El llamado al acuerdo de fs. 98 vta., y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes procesales

I.1) A fs. 69/74 la Provincia de Mendoza mediante apoderado interpone recurso de reposición contra el auto de fs. 60 en cuanto ordena correr traslado de la demanda a la Provincia en conjunto con la Dirección General de Escuelas.

Manifiesta que la citación es improcedente por ser un ente autárquico de carácter constitucional con personería jurídica propia y con capacidad para estar en juicio, por lo que la Provincia no es parte de la relación procesal sustancial. Expone los argumentos por los que considera que no debe citarse a la Provincia, los que se dan por reproduci-dos.

I.2) Corrido el pertinente traslado a las partes, contestan a fs. 86/88 la Dirección General de Escuelas, a fs. 89/92 la parte actora y a fs. 96/97 Fiscalía de Estado; quiénes por los argumentos que exponen solicitan la admisión del recurso.

II. El texto legal implicado.

El art. 43 inc a) apartado 4° de la ley 3918 dispone claramente: “La demanda se notificará: a) Si se accionare por actos imputables a:…4° Órgano constitucional extra-poderes, a su presidente o titular y a la Provincia”.

III. Antecedentes de esta Sala.

(i) En el precedente en autos n°: 77.101, caratulado: “CARRASCO, ANGELI-CA BEATRIZ C/ D.G.E. S/A.P.A” (L.S. 374-57), se rechazó la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva planteada por la Provincia demandada, y se dijo: “Como bien lo aconseja el señor Procurador General, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación sustancial opuesta por la Provincia por cuanto la actora no la ha demandado y la notificación que se le ha efectuado …-nótese que fue sin traslado- es la que corresponde conforme a la Ley 3918 art. 43 inc. 4”.

(ii) En la causa n°: 78.799, caratulada: "TORRENS, SUSANA FRANCISCA C/DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS S/A.P.A." (L.S. 392-111) se desestimó una defensa similar interpuesta por la Provincia y se dijo: “La notificación al Gobierno de la Provincia fue ordenada por el Tribunal sin que la actora lo requiriera. Una lectu-ra de la demanda así lo confirma (ver Punto IV, 1 Partes, fs. 3 vta.). La citación fue dispuesta por imperio legal. El apartado 4 del inciso a) del artículo 43 de la Ley 3918 así lo ordena cuando dice:… “La demanda se notificará: a) Si se accionare por actos imputables a: …..4º Órgano constitucional extrapoderes, a su presidente o titular y a la provincia”. La Dirección General de Escuelas al igual que el Departamento General de Irrigación y el Tribunal de Cuentas es un órgano constitucional extrapoder (arts….. de la Constitución Provincial), su calidad de ente autárquico, como su personería jurídica propia están reconocidas, pero –mal o bien- en el proceso contencioso administrativo resulta necesaria la intervención de la Provincia porque expresamente lo dispone el código de rito.”

(iii) En diferentes causas en las que se ha demandado a la Dirección General de Escuelas, el auto de admisión formal ha ordenado correr traslado de la demanda a la Provincia y al Fiscal de Estado conforme el art. 43 inc. a) apartado 4 de la ley 3918). (Al respecto ver: L.A. 183-117; 192-159; entre otros).

IV. Admisibilidad del recurso interpuesto.

La procedencia del recurso impetrado debe ser analizada a la luz de estos prece-dentes:

(i) Este Tribunal nunca ha desconocido que la Dirección General de Escuelas sea un órgano extrapoder de jerarquía constitucional, con autarquía propia y patrimonio diferente al de la Provincia. Tampoco ignora la importancia que la Constitución Provin-cial le asigna y su trascendencia institucional.

(ii) No obstante, el texto de la ley es claro, dispone que la demanda debe notifi-carse al Gobernador. La actuación en juicio de la Provincia de Mendoza no es en calidad de parte en el proceso y su consiguiente presentación no constituye técnicamente una auténtica contestación de la demanda. La notificación tiene por finalidad ponerla en co-nocimiento de la existencia del juicio. Por ello, le asiste razón a la Provincia recurrente en el sentido de que no corresponde técnicamente correr traslado de la demanda.

(iii) La intervención del Fiscal de Estado no puede salvar la citación del Gobier-no de la Provincia. Si bien es parte legítima en los juicios contencioso administrativos, es un error atribuirle competencia para ejercer la representación legal de la Provincia de Mendoza.

(iv) Si el legislador hubiera querido incluir a la Dirección General de Escuelas dentro del art. 43 inc. b) de la ley 3918 conforme lo expone la recurrente; lo hubiera hecho expresamente como sí lo hizo con las Municipalidades.

En razón de lo expresado, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de reposición y modificar el auto de fs. 60 disponiendo: (i) que se efectúe la notificación de la existencia de la presente causa a la Provincia de Mendoza conforme lo dispuesto por el art. 43 inc a) 4° de la ley 3918 y (ii) dejar sin efecto el resolutivo en cuanto le corre traslado de la demanda.

Por ello, de conformidad con lo prescripto por los artículos 131 del C.P.C y con-cordantes de la Ley 3918 y 177 de la Constitución Provincial, se

R E S U E L V E:

I. Hacer lugar parcialmente al recurso de reposición interpuesto a fs. 69/74 co-rrespondiendo reformular el auto de fs. 60 en su parte resolutiva II, la que queda redac-tada de la siguiente manera: “II. Correr traslado de la demanda con citación y empla-zamiento por QUINCE DIAS para que comparezcan y respondan a la Sra. Directora General de Escuelas , y al Sr. Fiscal de Estado, a quienes deberá notificárseles en la sede de sus respectivos despachos oficiales. Notificar la existencia de la presente cau-sa al Sr. Gobernador de la Provincia conforme los términos del art. 43 inc a) apartado 4° de la ley 3918” .

II. Una vez firme la presente, prosiga la causa según su estado.

“LEIVA JOSE y OTS. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA S/A.P.A.”.

En Mendoza, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 89.083, caratulada: “LEIVA JOSE y OTS. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA S/A.P.A.”.
            De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. HERMAN A. SALVINI, segundo Dr. PEDRO J. LLORENTE y tercero Dr. CARLOS BÖHM.
            A N T E C E D E N T E S:
            A fs. 74/85, los Señores Guillermo Leiva, Alfredo García, Gustavo Leppez, José Guerra, Ricardo Rojas, María Cecira Lomoro, Analía Marcheta, Eduardo Rojas, Encarnación Torres, Félix Riveros, Félix Martínez, Gabriela Figueroa, Patricia Ros, Juan Herrera, Alicia Vigliono, Erica Rojas, Domingo Prado, Rubén Bordón, Carlos Fernández, Juan F. Vasca, Miriam Ortigoza, José R. Martínez, María E. Heredia, Lidia Rosales, Oscar Navarrete, Adriana Fernández, Segundo Bellido Bardaro, Mirta Miguez, Jorge Levi, Rubén Bielli y Julio C. Paez, por medio de representante, interponen acción procesal administrativa contra  el Gobierno de la Provincia de Mendoza.  Solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 2 y ccs. del Dec. Acuerdo 901/06 en cuanto dispone la eliminación del adicional remunerativo no bonificable otorgado por el art. 1 del Dec. 51/2005, y condene a la demandada al pago íntegro de las sumas adeudadas con más desvalorización monetaria, intereses legales y costas, hasta su efectivo pago.
            A fs. 153 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la de-manda a la contraria, quienes a fs. 159/160 vta. y 221/226 contestan solicitando su rechazo con costas.
            Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 1097 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que procede desestimar la acción.
            A fs. 1097 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 1098 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
            De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
            P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?
            S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?
            T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.
            SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:
            I.- El abogado Leandro Andrés Mattano, por los señores Guillermo Leiva, Al-fredo García, Gustavo Leppez, José Guerra, Ricardo Rojas, María Cecira Lomoro,  Analía Marcheta, Eduardo Rojas, Encarnación Torres, Félix Riveros, Félix Martínez, Gabriela Figueroa, Patricia Ros, Juan Herrera, Alicia Vigliono, Erica Rojas, Domingo Prado, Rubén Bordón, Carlos Fernández, Juan F. Vasca, Miriam Ortigoza, José R. Martínez, María E. Heredia, Lidia Rosales, Oscar Navarrete, Adriana Fernández, Se-gundo Bellido Bardaro, Mirta Miguez, Jorge Levi, Rubén Bielli y Julio C. Paez interpone acción procesal administrativa contra  el Gobierno de la Provincia de Mendoza.  Solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 2 y ccs. del Dec. Acuerdo 901/06 en cuanto dispone la eliminación del adicional remunerativo no bonificable otorgado por el art. 1 del Dec. 51/2005, y condene a la demandada al pago íntegro de las sumas adeudadas con más desvalorización monetaria, intereses legales y costas, hasta su efectivo pago. Relata que como consecuencia del deterioro salarial del año 2002, en el seno del gobierno se inició una suerte de negociación para recomponer los salarios de la administración pública provincial; que ante la falta de acuerdo de las partes, la ley prevé un proceso de conciliación que fue obviado por el gobierno; que sin seguir el procedimiento, se dicta el Dec. 901/2006, en virtud del cual se otorga un incremento salarial, y a la vez se dispone la eliminación de la Asignación Remunerativa otorgada por el Dec. 51/2006; que ello genera la violación lisa y llana de los derechos adquiridos, de las garantías constitucionales y normas que enuncia y del derecho de propiedad del trabajador del estado provincial.
            II.- A fs. 221/226 el Gobierno de la Provincia  afirma que como bien surge del informe del Subsecretario de Hacienda que acompaña no ha existido  en el caso priva-ción o eliminación de rubros salariales, sino que, contrariamente, los mismos han sido incorporados a la remuneración de los actores, pasando a integrar la asignación de la clase, con carácter remunerativo y bonificable, mejorando la situación salarial respecto del beneficio otorgado por el denominado Código 146, ya que éste no era bonificable. Agrega que el Dec. Acuerdo 901/2006 ha modificado la composición de la asignación de la clase, integrando a la misma el adicional del Dec. 51/05 (Código 146), sin suprimir el mismo. Afirma, que de hacerse lugar a la acción entablada, los actores se verán perjudicados, pues el importe correspondiente al Código 146 será restituido a los actores, pero dejará de ser bonificable, disminuyendo los adicionales y bonificaciones de los agentes públicos. En definitiva, considera que existe ausencia de interés en la promoción de la acción, pues la suma remuneratoria correspondiente al Código 146 no ha sido eliminada, sino que ha pasado a integrar la asignación de la clase y la base de cálculo sobre la cual se ha calculado el aumento otorgado por Dec. 901/06, por la ley 7536.
            III.- A fs. 159/160 vta., se hace parte Fiscalía de Estado y expresa que asumirá la representación del interés fiscal a efecto de probar las circunstancias que favorezcan al mismo de conformidad a las cláusulas constitucionales citadas.
            IV.- A fs. 1097 obra el dictamen del señor Procurador General quien entiende que la pretensión y los argumentos esgrimidos por las partes en la presente controversia son idénticos a los formulados en el Exp. N° 90.063, por lo que en razón de los argumentos vertidos en aquella oportunidad, propicia el rechazo de la demanda interpuesta.
            V.- Me permite adelantar la suerte adversa  de las pretensiones de los actores. En efecto, y como bien lo señala el señor Procurador General, la cuestión propuesta resulta idéntica a la decidida por la Sala I del Tribunal en la causa n° 90.063 "Tobares Tulio Tránsito y otros c/Gobierno de la Provincia de Mendoza", registrada en L.S. 398-233.            En esa oportunidad, el señor Ministro el ministro preopinante,  expresó:
            “III. LA CUESTION A RESOLVER:
            A) El reclamo.
            Los actores cuestionan la legitimidad de la Resolución N° 331-S.H.P.-2007 en tanto  les desestima su  derecho a cobrar la asignación remunerativa otorgada por el Decreto 51/2005.
           B) Normas implicadas.
            Las normas a tener presente en la solución de este caso son:
            Decreto 51/05 (B.O.24.01.2005).
            Art. 1°: Otórguese a partir del 1 de enero de 2005 al personal de Planta Perma-nente y Temporaria comprendido en el Escalafón General, Ley N° 5126, ….. una asig-nación dineraria remunerativa no bonificable equivalente al diez por ciento (10%) de los conceptos remunerativos de su retribución bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente. La asignación a que se refiere el presente Artículo no podrá ser inferior a la suma de pesos setenta y siete con treinta y ocho centavos ($ 77,38)… Esta asignación se computará a los efectos de la aplicación del Artículo 72 de la Ley 7324….-
            Decreto 901/2006 (B.O.18.05.2006).-
            Art.2°: Increméntense un 69% las asignaciones de clase del Escalafón General de la Ley 5126. El monto de dicho incremento se detraerá del adicional no remunerativo creado por Ley 7237; eliminándose el adicional remunerativo no bonificable dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 51/2005"
            Ley 7536 (B.O. 26.05.2006).-
            Art. 1°: Ratifícase el Decreto-Acuerdo N° 901 del 16 de mayo de 2006 por el cual se otorga aumento salarial a la Administración Central.
             Ley de Presupuesto 2006 N° 7490 (B.O. 30.01.2006).-
            Art. 64: Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar Pesos sesenta millones ($ 60.000.000) incluidos en el presupuesto del Ministerio de Hacienda, para afrontar los incrementos: salariales, de contratos de locación, aporte estatal a colegios privados y SEOS, aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios y aporte al tercer Ciclo de la EGB dependiente de la UNC. Los incrementos correspondientes a la partida de "Personal" mencionados en el párrafo anterior, podrán disponerse conforme surjan del resultado de las negociaciones colectivas del sector público, sin perjuicio de los que el Poder Ejecutivo disponga …
            C) La solución del caso.
            1. Decreto-Acuerdo 901/06 - Su constitucionalidad.
         En los fundamentos de su acción los actores sostienen que la norma atacada es inconstitucional por cuanto se suprimió un adicional por Decreto, actuando el Poder Ejecutivo mediante una delegación constitucionalmente prohibida en materia de remu-neraciones. Resta también validez a la ratificación de la Ley 7536.
            No les asiste razón, explicaré el por qué:
            Si bien es cierto que es facultad de la Legislatura dictar una Ley General de Sueldos  (art. 99 inc. 9 de la Constitución Provincial), ello no es óbice para que el Poder Administrador dicte resoluciones que adecuen las remuneraciones previstas en una "ley general" a las circunstancias fluctuantes de nuestra economía. Así han surgido los "adicionales" como  un modo de incrementar el salario de bolsillo del trabajador para mejorar su nivel de vida y amortiguar los efectos de esa inquietante realidad. De esa forma se gestó el adicional previsto por el Decreto 51/2005, creado también por Decreto y en medio de la realización de negociaciones colectivas que no daban los frutos esperados. En los considerandos del decreto se dijo:   "en la negociación del sector de administración central, las partes no han alcanzado un acuerdo, encontrándose los trabajadores de dicho sector en situación de desigualdad con relación a aquellos en que la concertación ha sido posible”… circunstancia que “pugna con la política que respecto al personal del Estado Provincial claramente promueve el Poder Ejecutivo tendiente a recomponer gradualmente el nivel de ingresos de los agentes públicos”. Asimismo se consideró que “conforme con lo dispuesto por el Artículo 73 de la Ley 7324, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer incrementos salariales dentro de los límites establecidos en la norma aún cuando no surjan de las negociaciones colectivas del sector público”.
            Los actores, beneficiados con tal disposición, no objetaron su legalidad.
            En similar contexto se dictó el Decreto 901/06, lo que surge claramente de los Considerandos de la normativa cuando reconoce que al no haberse arribado a un acuerdo general con todo el sector sindical, el Poder Ejecutivo dispuso incrementar las remuneraciones en un 69% en el básico, pero, como ello no era fruto de las negociaciones y superaba las previsiones presupuestarias, expresamente se reconoció que se necesitaba el aval legislativo, el que se obtuvo mediante el dictado de la Ley 7536.
            Este marco legal no se conmueve por la crítica que realizan los quejosos quienes percibieron un adicional creado de la misma forma en que se suprime, evidenciando su conducta una violación al principio de los propios actos ya que nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con la evidenciada con anterioridad.
            La Constitución le otorga al legislador la atribución de demarcar la política salarial del sector público, en concordancia con el poder de fijar anualmente la ley de presupuesto de todos los gastos que el tesoro provincial debe cubrir. Por esta razón se hace necesario que si una disposición del Poder Ejecutivo implica un incremento en sus gastos (en este caso en materia salarial) debe ser aprobada o ratificada con el Poder Legislativo. Consecuentemente, entiendo que el Poder Ejecutivo puede disponer un  incremento de las remuneraciones de los agentes públicos siempre que esas decisiones no afecten la política salarial del sector público que señala el Poder Legislativo, generalmente en la ley anual de presupuesto, y que si excede los incrementos allí dispuestos, la decisión debe ser ratificada por ley de la Legislatura.
            2. Afectación de Garantías Constitucionales.
            No advierto que se lesione el derecho de propiedad, ni que se afecten derechos adquiridos ni que se encuentre comprometido el principio de razonabilidad.
            En efecto, el incremento dispuesto subsume el adicional que se les había otorgado por Decreto 51/2005, sin afectar el salario de los agentes, y más aún mejorándolo por cuanto el incremento oficial de la remuneración básica implica que, desde ahí en adelante, se compute para el cálculo de todos los adicionales como indemnizaciones, horas extras, SAC.
            Suele ser un objetivo siempre en miras del sector representante de los agentes públicos la eliminación de esos rubros que se pagan con carácter “no remunerativo”, por cuanto afectan la incidencia real de los adicionales que se pagan de acuerdo al básico.   De la pericia rendida en autos no surge con claridad  que se haya producido una reducción salarial ya que las mayores diferencias a favor de los actores surgen de computar el aumento dispuesto por Ley 7237 en todos los casos en $ 150 como si las remuneraciones de todos los accionantes estuvieran comprendidas en la franja de $ 1.000 y 1.050 e incluidos en el art. 2, segundo apartado de la ley citada. Cuando de la comparación de los bonos de sueldos acompañados por la actora surgen evidentes diferencias en función de las distintas categorías que detentan  (ver fotocopias de bonos incorporados desde fs. 7 en adelante). Más aún si se valoran las constancias del expte. 1.141/04 y sus acumulados 1.130/04 (en especial el informe del incremento salarial evacuado por el Ministerio de Hacienda respecto a la relación de los básicos anteriores y posteriores a la Ley 7536,  fs. 1.330 de autos).
            Por otra parte, y en cuanto a los derechos adquiridos cuya afectación invocan, debemos tener presente que quien otorga un incremento unilateralmente puede  dejarlo sin efecto desde una fecha en más, para el futuro, sin que se afecten derechos adquiridos (LS 266-84) ya que  no existe -en principio- un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura de los agentes públicos sin variantes y en todas las circunstancias, si tienen derecho a una retribución justa pero no intangible (Fallos 327: 2111; 319:318 y sus citas), llegando hasta permitirse la disminución general de los salarios del sector público, si se cumplen determinadas condiciones formales y sustanciales (ver LS 380-229).
            Los argumentos y fundamentos desarrollados en el voto  que han sido reproducidos, los que comparto en su totalidad, abonan y responden cada uno de los planteos esgrimidos por los actores en la presente causa que resultan idénticos; y los mismos  fueron compartidos en su totalidad por esta Sala II en sentencia dictada en los autos N° 89.081, caratulada: “Gil, Eduardo y ots. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza S/A.P.A.”, registrada en L.S. 401-005.
            No encuentro motivos para apartarme de la solución del caso dada en los citados precedentes, atendiendo a que las normas implicadas en este proceso son las mismas y las circunstancias de hecho y las pruebas aportadas no difieren sustancialmente.
            La constitucionalidad del Decreto Acuerdo n° 901/06 ratificado por Ley 7536 lleva inexorablemente  a la sin razón de los actores y al consecuente rechazo del planteo.
            Por ello, y coincidentemente con lo dictaminado por el Procurador General del Tribunal, la presente acción procesal administrativa debe ser rechazada.
            ASI VOTO.
            Sobre la misma cuestión el Dr. BÖHM adhiere por los fundamentos al voto que antecede.
            SOBRE LA SEGUNDA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:
            Corresponde omitir pronunciamiento sobre este punto puesto que se ha planteado para el eventual caso de resolverse  afirmativamente la cuestión anterior.
            ASI VOTO.
            Sobre la misma cuestión el Dr. BÖHM adhieren al voto que antecede.
            SOBRE LA TERCERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:
            Atento al resultado al que se arriba en el tratamiento de las cuestiones anteriores, las costas del proceso se imponen a la parte actora vencida (art. 36 del C.P.C. y 76 del C.P.A.).
            Conforme las circunstancias apuntadas, atendiendo a que la pretensión ejercida carece de apreciación pecuniaria directa, los honorarios devengados en la causa se deben regular de conformidad con lo establecido por el art. 10 de la ley de Aranceles. Dentro de las pautas de la referida norma se tiene en cuenta que la cuestión debatida en la causa es de neto carácter alimentario, que es importante el número de actores que comprende el litis-consorcio activo, que tanto el planteo como la resistencia y también el resultado, resultan de similares características al precedente citado en la primera cuestión, que se han cumplido con las etapas requeridas por la ley de rito para el desarrollo del proceso, ponderándose también la efectiva labor desplegada por cada uno de los profesionales intervinientes en la presente causa. Por estas razones se considera justo y equitativo fijar en $ 9.000 el honorario por patrocinio profesional ganador. Los honorarios del perito interviniente se regulan teniendo en cuenta las pautas jurisprudenciales fijadas por el Tribunal en L.A. 94-145;154-322; 195-243 entre otros) y los gastos causídicos del proceso serán soportados por cada uno de los actores en idéntica proporción sobre el total.
            ASI VOTO.
            Sobre la misma cuestión el Dr. BÖHM adhiere al voto que antecede.
            Con lo que terminó el acto, procediéndose a dictar la sentencia que a continua-ción se inserta:
            S E N T E N C I A:   
            Mendoza,  31 de agosto de 2009.
            Y VISTOS:
            Por el mérito que resulta del acuerdo precedente la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia fallando en definitiva,
            R E S U E L V E:
            1°) Desestimar la acción procesal administrativa entablada a fs. 74/85 por los señores Guillermo Leiva, Alfredo García, Gustavo Leppez, José Guerra, Ricardo Rojas, María Cecira Lomoro, Analía Marcheta, Eduardo Rojas, Encarnación Torres, Félix Riveros, Félix Martínez, Gabriela Figueroa, Patricia Ros, Juan Herrera, Alicia Vigliono, Erica Rojas, Domingo Prado, Rubén Bordón, Carlos Fernández, Juan F. Vasca, Miriam Ortigoza, José R. Martínez, María E. Heredia, Lidia Rosales, Oscar Navarrete, Adriana Fernández, Segundo Bellido Bardaro, Mirta Miguez, Jorge Levi, Rubén Bielli y Julio C. Paez.
            2°) Imponer las costas del proceso a la parte actora vencida (art. 36 del C.P.C. y 76 del C.P.A.).-