Mostrando entradas con la etiqueta DOCTRINA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DOCTRINA. Mostrar todas las entradas

lunes, 28 de febrero de 2011

ULTRAVIGENCIA DEL DEROGADO ARTÍCULO 148 DE LA L.O.M


ULTRAVIGENCIA DEL DEROGADO ARTÍCULO 148 DE LA L.O.M

Por Javier Urrutigoity

Una arraigada jurisprudencia[1], y prestigiosa doctrina[2], sostienen entre nosotros la vigencia actual del “recurso” que previera el –para mí derogado- artículo 148 de la Ley 1079, contra sanciones por faltas o contravenciones municipales[3]. En definitiva, porque considera que se trata de un “procedimiento (más específicamente de índole recursivo) administrativo especial”. Lo que determinaría que no hubiera sido derogado por el art. 78 de la Ley 3.918. Por lo que ha seguido aplicando el viejo art. 148, aún cuando, como procuraré demostrar, dicha norma -y con ella el “recurso” que establecía- fueron derogados por el actual código procesal administrativo[4].
Sin perjuicio al reconocido prestigio de los jueces y doctrinarios que han sostenido la tesis contraria, me permito disentir con ellos. Estimo que no puede pasarse por alto la derogación expresa que contiene la Ley 3.918, tanto de los recursos (en realidad acciones) generales como especiales, en tanto no hayan sido excluidos de la materia procesal administrativa por dicho código, o por leyes posteriores.
En efecto y en primer lugar, adviértase que la tesis contraria parte de una premisa que –a mi juicio- no ha sometido a mayor análisis. Viéndose inducida a error, quizás, por un indebido apego a la interpretación gramatical de la norma en cuestión. Contrariamente, y a poco que esta premisa la sometamos a revisión, comenzaremos a advertir la intrascendencia de la literalidad del art. 148 (en la parte que utilizaba la expresión “podrán ser recurridas”). Simplemente, porque es verdad de recibo, que más allá de las palabras utilizadas por el legislador, debe el intérprete atenerse a la materia, o “naturaleza jurídica” de los institutos que regula.
Ergo, lo que estaba legislando en el derogado art. 148 no era un verdadero “recurso”. Ni “judicial” ni “administrativo”; sino una “acción”, como lo ha señalado de antaño la doctrina especializada (en general, cuando trata de los mal llamados “recursos directos”, “especiales” o “excepcionales”)[5]. Con lo que me parece forzoso reconocer que nuestro art. 148 –entre muchos otros contenidos en otras leyes especiales- hace un uso vulgar del término “recurso”. Sin que lo fuera en realidad (en su acepción estrictamente procesal o jurídica). Menos aún, que quepa calificarlo como un recurso “jerárquico”[6].
La tesis de que el 148 esté vigente, y sobre todo, que exija agotar la vía administrativa municipal con esta rara avis de una última impugnación, de naturaleza supuestamente administrativa, paro ante órganos del poder judicial, presenta serios problemas prácticos. No es tan sólo que padezca insalvables deficiencias teóricas, como las ya apuntadas. Lo pone en evidencia, “con dramatismo existencial”, el ya citado caso “Abraham”. Por lo pronto, señalemos dos consecuencias claramente disvaliosas. Ambas se siguen, a mi juicio, de considerar “acto administrativo” a lo que, en todo caso, sería una verdadera “sentencia” (emanada de un juez correccional o de paz, y no de un superior jerárquico, ni siquiera de un mero órgano de control administrativo del intendente). Primero: llevó a la denegación de la apelación y los posteriores recursos extraordinarios, contra lo resuelto por el juez de paz y la cámara, respectivamente. En todo caso, puestos en la hipótesis de considerar norma vigente al art. 148 LOM, resultaban procedentes (pues creemos haber demostrado que se trataba de una verdadera instancia de “revisión judicial” de ciertos actos administrativos municipales). Y, por tanto, estaríamos ante una verdadera “sentencia”. No sería el caso de un acto administrativo emanado de un órgano judicial.
Segundo, porque desvirtúa, incluso, la finalidad que tiene este tipo de recursos. Que buscan “un control judicial más rápido”, con “la idea de cerrar la vía administrativa y pasar al conocimiento judicial de la controversia”[7]. Sin menoscabar el derecho a la “instancia judicial suficiente” (art. 18 CN y doctrina del caso “Fernández Arias”). Rapidez con que se ha pretendido justificar la brevedad de los plazos, restricciones al alcance de la revisión judicial -que debiera ser amplia-, y su exclusión de la vía procesal administrativa ordinaria ante la Corte (art. 144 CP y 1 del CPA). Como lo deduce CORREA en su trabajo ya citado, si el recurso lo resuelve el tribunal en ejercicio de función administrativa, y no judicial, entonces, resulta ser ésa decisión el acto administrativo definitivo y causante de estado, contra él que sólo procedería luego la demanda procesal administrativa ante la Corte. Y en tal hipótesis, ¿qué sentido ha tenido el tránsito previo por el tribunal correccional o de paz? ¿No es más económica la solución arbitrada por el art. 78 del CPA, con su habilitación directa de la instancia procesal ante la Corte?
En realidad, el viejo art. 148 concedía una verdadera “acción procesal administrativa”, aún cuando hablara de recurrir ante un juez correccional o de paz. Solo que dicha “acción”, o “pretensión procesal administrativa”, la excluía –como para otras de igual naturaleza lo hiciera el legislador con posterioridad[8]- de la “materia procesal administrativa” (la que el art. 144 inc. 5 de la CP y los arts. 1 y 2 de la Ley 3.918, reservan a la competencia originaria y exclusiva de la Corte).
De lo explicado se colige, claramente a mi juicio: al no tratarse de “un procedimiento administrativo especial”, sino, en realidad, de un “proceso administrativo especial”, la cuestión de la vigencia del art. 148 de la LOM no debe decidirse, como lo ha hecho la tesis bajo crítica, por aplicación de las disposiciones de los arts. 1 y 188 de la Ley 3.910. Sino por lo que dispone, en sentido contrario a aquéllas, el ya transcripto art. 78 de la Ley 3.918.
La cuestión, como se ha adelantado, no es meramente teórica, ni constituye una disquisición técnica sobre el modo de agotar la vía administrativa en materia de faltas o contravenciones municipales. La interpretación que propugno tiene la ventaja adicional de evitar resultados anacrónicos, disvaliosos o incoherentes con el sistema de las leyes 3.909 y 3.918.
Permite, por lo pronto, soslayar el problema de la exigüidad del plazo de 48 horas que establece el viejo art. 148, comparado con el de 30 días corridos del art. 20 del CPA[9].
Agravado el cuadro de inseguridad jurídica, que importa el seguir aplicando una disposición cuya vigencia es más que dudosa, porque tampoco es claro si las 48 horas que concede para recurrir son “corridas” o “hábiles”; y en este caso, si “administrativas” o “judiciales”. En cualquier supuesto, y más allá de la falta de coincidencia entre los horarios de la administración municipal y el de los tribunales “correccionales” o de “paz”, a que reenvía la norma al afectado, según existieran o no los primeros en el municipio en cuestión, ¿qué norma regularía la presentación del “recurso”? ¿La ley 3.909 o los códigos procesales? Y en caso de no serlo la primera, se presenta la duplicidad de que los jueces correccionales aplicarán el procesal penal, y los de paz el civil, aunque sólo sea por estar más familiarizados con ellos. Con todas las diferencias formales que ello importa (posibilidad de presentación por correo, vigencia de la llamada secretaría nocturna, informalismo a favor del administrado, etc., etc.).
Ya desde el punto de vista de la coherencia con nuestro sistema institucional, procedimental y procesal, ¿cómo se explica la existencia de un recurso jerárquico “para ante” jueces que no son superiores jerárquicos de los intendentes? ¿Acaso podrían esos jueces revisar la oportunidad, mérito y conveniencia de sanciones que, en la mayoría de los casos, importan el ejercicio de atribuciones discrecionales de los órganos municipales? Porque tal es el alcance del control propio y natural del recurso jerárquico, y las penas que ante ellos se cuestionan, en la mayoría de los supuestos, no importan el ejercicio de atribuciones regladas, sino libradas a cierta discrecionalidad, al menos entre un mínimo y un máximo, o incluso, entre los distintos tipos de sanciones contravencionales[10].
Para el caso que se sostuviera que es otro tipo de recurso administrativo, análogo al “de apelación ante el Concejo” (del siguiente art. 149); o al “de alzada”, que entre nosotros está -lógica y expresamente- limitado al control de legitimidad, conforme art. 185 de la Ley 3.909, de aplicación supletoria[11]. Pues en ese caso quedarían por resolver problemas de no menor bulto constitucional. Como la alteración del “principio de división de poderes”, pues cómo explicar que el legislador haya atribuido a órganos del poder judicial funciones administrativas de control, que son extrañas a su órbita (art. 12 CP). Incluso propias de la “autonomía municipal” (arts. 5 y 123 CN; 209 y cc. CP). Es decir, claramente extrañas a las llamadas funciones administrativas de “superintendencia” que pueden tener los jueces (art. 144-1 CP). Y, dada la situación claramente controversial en que se encuentran la administración y el presunto infractor (existencia de “caso”, “causa” o “litigio”); y la resolución de ese conflicto de intereses jurídicos por el juez, que lo dirime como “tercero” (no como administración de control, u órgano de fiscalización administrativa), imparcial e independiente, a mi juicio, resulta imposible de ser subsumida en la llamada “jurisdicción voluntaria”[12].
Problemas todos que se evitan, a mi criterio, reconociendo que la pretensión procesal administrativa, que el art. 148 había excluido de la competencia originaria de la SCJM, la ley 3.918 devolvió a aquélla. Directamente: esto es, sin escala en ningún tribunal correccional o de paz (actuando en supuesto y extraño ejercicio de función administrativa de control municipal). Así de claro y simple. Y tan solo una ley posterior podría volver a excluir, pues no se trata de un caso de revisión administrativa, sino judicial, de actos administrativos sancionatorios.
Creo que lo dicho es suficiente para demostrar que el art. 148 se encuentra alcanzado por la derogación expresa del art. 78 de nuestro CPA. Y que es bueno que así sea, al menos hasta que el legislador se ocupe del asunto.


[1] SCJM, Sala I, 24/11/99, “Telefónica de Argentina c/Municipalidad de Las Heras”, L.S.  292-394 y LLGC 2000, p. 66; 26/10/10, “Abraham, Sergio c/Municipalidad de Luján”, LLGC 2011-1, p. 18, con comentario de CORREA, José Luis, “Agotamiento de la vía administrativa municipal por faltas y contravenciones”. En el caso, el afectado había recurrido ante el Juez de Paz de Luján la sanción de multa y clausura de un local bailable. En primera instancia se anuló la multa y se calificó el recurso como jerárquico, considerándose que el tribunal actuaba en ejercicio de función administrativa y no judicial. El recurso de apelación fue denegado al municipio, lo que motivo su recurso directo ante la Cámara 4º Civil, la que confirmó el rechazo de la apelación, por considerar que sólo son apelables sentencias y autos, en los supuestos que el CPC expresamente lo concede. Los recursos extraordinarios articulados por el municipio fueron denegados por la Corte, en virtud de su jurisprudencia, que viene considerando vigente el art. 148, desde el citado caso “Telefónica”. Para la Sala I el agravio referido a la violación de la garantía de defensa y “la atribución de funciones administrativas por parte del órgano jurisdiccional que se arroja la jerarquía de superior del intendente, carecen de asidero, ante la normativa expresa”.

[2] Ver comentario del Prof. José Luis CORREA, a lo resuelto en el cit. caso “Abraham”. En igual sentido el trabajo de ESTUPIÑÁN, Mónica, “Los Municipios en la provincia de Mendoza y el procedimiento administrativo”, en “Habilitación de la instancia en el contencioso administrativo”, Advocatus, Córdoba, 2007, p. 551.

[3] Art. 148: “Las penas de multas mayores de cincuenta pesos y las del artículo 71º, inc. 6º, apartados b) y c), podrán ser recurridas dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas, para ante el Juez Correccional si existe en el Municipio, o ante el Juez de Paz de la Ciudad o Villa departamental respectiva.” 

[4] Art. 78, L. 3.918: “Derogase toda disposición general o especial que se oponga a las contenidas en este cuerpo legal.” Lamentablemente, no se ha advertido la diferencia, en este aspecto, entre la ley procedimental (3.909) y el código procesal (3.918). Mientras la primera no deroga los procedimientos administrativos especiales existentes (entre ellos los recursivos en sede administrativa), sino que establece expresamente su  supletoriedad respecto a ellos, lo contrario hace la norma procesal, en relación a todos los procesos de revisión judicial de la actividad administrativa entonces vigentes. Así, los mal llamados “recursos directos” existentes al momento de su entrada en vigencia quedaron expresamente derogados. Existiendo en la actualidad, en realidad, tan sólo aquellos “recursos especiales” contra actos administrativos que con posterioridad fueron sancionando leyes específicas (v. gr., en materia de tránsito, contra decisiones de la Dirección de Personas Jurídicas, de la Subsecretaría de Trabajo, etc.).

[5] Explicando la diferencia entre acción procesal administrativa y recurso judicial, y resolviendo la dificultad de “las leyes especiales que contra determinados actos administrativos estatuyen un ‘recurso de apelación’ directo para ante las cámaras del fuero, o dicen que de tales decisiones el interesado podrá ‘apelar’ ante los tribunales, presumiblemente entonces de primera instancia”, aclara GORDILLO la cuestión: pese a que “Ninguna de estas leyes hace una clara caracterización del recurso… La interpretación constitucional es obvia: dado que la administración no ejerce jurisdicción, mal puede haber recurso contra un acto suyo ante la justicia: es siempre acción. Si bien la jurisprudencia no es del todo uniforme en cuanto al sentido que debe otorgarse a tales ‘apelaciones’, ha sentado que el órgano administrativo ‘no se encuentra en relación directa ni jerárquica con este tribunal. De sus decisiones no cabe apelación como impropiamente lo expresa el decreto…, porque ésta sólo funciona entre los diversos grados que constituyen las instancias del Poder Judicial’. ‘Algunas decisiones de los órganos no judiciales son susceptibles de recursos ante los tribunales; recursos que no son apelaciones sino medios autónomos para rever, por la vía contenciosoadministrativa, tales decisiones… La naturaleza de acción y no de recurso procesal que tienen las vías que varias leyes declaran expeditas para llevar decisiones administrativas ante el Poder Judicial, ha sido también declarada por la jurisprudencia. La CSJN a su vez ha dicho que aunque la ley usara el término ‘recurso’, se trataba en realidad de una ‘acción contenciosa’. Sostiene PODETTI: Sin duda, por esa especie de mimetismo que aproxima formalmente determinadas resoluciones de la administración a los fallos judiciales, algunas leyes argentinas llaman recurso a ese medio de abrir la vía judicial’. ‘La voz recurso, multívoca, aparece usada en ambos casos en la acepción común y lata de dirigirse a alguien para obtener alguna cosa y no en la técnica y específica de medio para impugnar una resolución judicial’. ‘El recurso, en derecho procesal, implica una nueva revisión de un pronunciamiento judicial, en la mayoría de los casos por un tribunal de mayor grado.’ ‘Dentro de la vía administrativa y por el uso extensivo o figurado del léxico procesal, podría aceptarse que el reclamo ante el ministro sea considerado como un recurso. Pero aceptar como recurso el acto de promover la discusión judicial de un acto administrativo resulta inadmisible. El art. 27 y otras disposiciones análogas otorgan, sea cualquiera la palabra que empleen, el derecho de poner en movimiento el poder jurisdiccional, dando andamiento a un proceso. Se trata, pues, incuestionablemente, de una acción’. En igual orientación expresa FIORINI: ‘Podrá el legislador denominar recurso o apelación a la promoción de la revisión judicial de un acto administrativo, pero éste no dejará jamás de ser acto administrativo. La calificación de apelación de recurso inmediato por la ignorancia del legislador, a la acción revisora contra un acto administrativo que se considera ilegal o gravoso, no transforma la esencia de la función administrativa que lo dictó y la función completamente distinta que lo juzgará” (Agustín GORDILLO, “Tratado de derecho administrativo”, FDA, 4º ed., Bs. As., 2000, t. 2, pp. XIII-36 y ss.).
A lo cual adhiere DROMI, cuando insiste: “de la sede administrativa a la sede judicial no hay recursos sino acciones, pues no se trata de una simple revisión de lo actuado sino de la jurisdicción plena del tribunal para revisar, para repasar en todo su alcance y plenitud el acto administrativo cuestionado o impugnado. El uso del término recurso, de origen francés y también de cuño español, se justificaba, pues indicaba solamente un repaso de algunos aspectos del alcance de la decisión… La nomenclatura recursos debe limitarse a los trámites que se realizan dentro de una misma sede funcional. Así, en sede administrativa tenemos el recurso jerárquico y en sede judicial el recurso de apelación; en ambos casos similarmente se interponen ante la autoridad superior. Los recursos se refieren a las impugnaciones que se realizan dentro y ante un mismo órgano estatal. Por ello y en tanto el proceso administrativo importa la impugnación por los particulares de los actos de la Administración, ante el órgano jurisdiccional, de acuerdo con el sistema judicialista es más propio hablar de acción y no de recursos, como los antiguos Códigos Contenciosos provinciales…” (DROMI, Roberto, “Derecho administrativo”, ECA, Bs. As., 1998, pp. 971 y 972). En sentido concordante puede consultarse: MURATORIO, Jorge I., “Algunas consideraciones acerca del recurso judicial directo”, en “Tratado de derecho procesal administrativo”, dirigido por Juan Carlos CASSAGNE, LL, 2007, T II, pp. 635 y ss.; HUTCHINSON, Tomás, “Derecho procesal administrativo”, RCE, Santa Fe, 2009, T. III, pp. 673 y ss..

[6] Como recuerda GORDILLO, con cita de FIORINI: “La ley no puede, en forma alguna, transformar al administrador como juez y a los jueces como administradores jerárquicos” (op. cit., p. XIII-43, n. 203).

[7] MURATORIO, op. cit., p. 637; HUTCHINSON, op. cit., pp. 675 y 676.

[8] V.gr., la actual Ley 3.918, en su art. 4. Es también el caso de los “recursos directos” que ante distintos tribunales prescriben la ley de tránsito, orgánica de la DPJ, o de la Subsecretaría de Trabajo.

[9] Con lo que deviene abstracto el tema de su posible inconstitucionalidad por incompatibilidad con la garantía del acceso a la tutela judicial efectiva. Por ejemplo, la Corte ha declarado inconstitucional un plazo de 24 horas en la causa “Parra de Presto”, por irrazonable (Fallos 316_2539; J.A. 1994-II-691 y LL 1994-A-39). Del problema se ha ocupado entre nosotros Ernesto BUSTELO, “La convención americana sobre derechos humanos y la constitucionalidad de los breves plazos previstos para impugnar administrativa y judicialmente las decisiones administrativas”, en “Estudios de derecho administrativo”, IEDA, t. V, pp. 71 y ss.

[10] La norma incluye multas mayores de 50 pesos (“moneda nacional” de curso legal en el  año 1934); y el art. 71 inc. 6º, apartados b) y c), al que remite, agrega lo cierres, clausuras o desalojos, decomisos y secuestros.

[11] De lo contrario, ya no estaríamos hablando de un “procedimiento administrativo especial”, de índole impugnatorio, con lo que la tesis en cuestión negaría su punto de partida.

[12] Como sugiere en cambio José L. CORREA, op. cit., p. 24, n. 26. Sobre la llamada “jurisdicción voluntaria”,  ver HUTCHINSON, op. cit., T. I, pp. 426 y ss..

lunes, 22 de febrero de 2010

¡HAN DESTRUIDO NUESTRA FUERZAS ARMADAS!

Por Jorge H. Sarmiento García



Según Rosendo Fraga, en La Nación On Line de hoy, “El inicio de la prospección petrolífera en el mar en torno a las islas ha generado un conflicto en el cual la Argentina logra el respaldo de la Cumbre de países de América latina y el Caribe, y el Reino Unido tiene la solidaridad de la Unión Europea. El decreto firmado por el Poder Ejecutivo de la Argentina, anunciando que va a impedir la navegación de los buques que desde puertos argentinos vayan a las islas, definido por la prensa británica como bloqueo, crea una situación compleja. Si la Argentina lo cumple, utilizando para ello la Prefectura en primer lugar y la Armada en segundo término si fuera necesario, corre el riesgo de ser acusada de militarizar el conflicto, si no lo hace convalida las decisiones de hecho adoptadas por los británicos. De encontrarse petróleo, la situación se haría más tensa y el interés por las aguas entre las islas y el continente va a aumentar no sólo entre ambas partes, sino también para las empresas que lo buscan”.



Pero, ¡han destruido nuestra Fuerzas Armadas, en un proceso que no es de ahora! Nos han hecho “pacifistas”, no “pacíficos”; es decir, nos han impuesto la convicción de que hay que lograr la ausencia de guerra a cualquier costo, lo que constituye el camino más corto para vivir en la discordia y en el conflicto, para sufrir lo que más duele a los corazones magnánimos de tantos argentinos: la ofensa a la Patria, el ultraje a la Nación, el desafío provocador y altanero, la insolencia de los poderosos, el envanecimiento de los fuertes por fuera.

No es de extrañar entonces que actualmente nuestras Fuerzas Armadas, con armamento harto insuficiente, estén integradas por una mayoría de burócratas, individuos faltos de vocación y de espíritu militar, obsecuentes, a los que fundamentalmente les preocupa su asenso, sus salarios, su retiro. En mal estado físico, ni siquiera sirven para un buen desfile...

Frente a lo expuesto, en primer lugar debe quedar claro que la subordinación de las fuerzas armadas a los órganos supremos del gobierno del Estado, se impone por imperativo del orden de la justicia o natural. El principio que debe ser receptado en la normatividad y tener efectiva vigencia en la realidad existencial, es el que enseña Jean Dabin: la subordinación del poder militar -es decir, de los funcionarios que detentan los instrumentos de la fuerza- al poder civil -o sea, a la autoridad gobernante-. Las fuerzas armadas no deben comportarse como organismos independientes o ponerse en el lugar del gobierno. El papel del militar se reduce a servir, mientras que a los detentadores del poder político corresponde el mando y no a los técnicos del instrumento militar.

Por cierto que lo precedentemente expuesto no se opone a la justa resistencia en los supuestos bien planteados: en términos generales la obediencia, como todo deber, no es absoluta sino relativa, pues se basa en el supuesto de que el mandato arranque de fuente legítima y permanezca en sus justos límites. ¡Es que no hay que confundir entre “subordinación” y “servilismo”!

Por otra parte, hay que reconocer que, mientras haya riesgo de guerra, los gobiernos de cada pueblo tienen el derecho y el deber de proteger su seguridad con una defensa le­gítima, como úl­tima “ratio”, es decir, una vez ago­tados to­dos los recursos pacíficos de la di­plomacia. Es que entre los dere­chos de los Estados, el principal, aquél que resume a los demás, es el derecho a la exis­tencia, a perseverar en el ser, oponiéndose a cualquier intento de destrucción o usurpa­ción, de donde puede justificarse incluso el recurso a la lucha armada cuando se juega la existencia misma del Estado o alguno de sus derechos esenciales; se trata, senci­llamente, de una alternativa de “autodefen­sa”, principio del orden de la justicia o natural del cual encontramos tantas aplicaciones en el derecho positivo (así, el Código Civil Argentino, en su art. 2470, prevé el supuesto de la legíti­ma defensa del “corpus possessionis” por medio de la fuerza; y el Código Penal, en su art. 34 inc. 6º, también la instituye para la pro­tección de la persona o de sus derechos).

Afirmamos entonces, ante todo, que el principio de la solución pací­fica obligatoria de los conflictos interna­cionales -tanto como de las demás especies de conflictos- es un imperativo del derecho na­tural, donde los adversarios se comportan como hom­bres, es decir, apelando a la inteligencia y a la caridad. Ante un conflicto, por tanto, se debe buscar lealmente un acuerdo mediante una discusión de igual a igual (tratado o compromiso) o remitiendo la decisión a un tercero (árbitro o juez).

Pero en una humanidad en la que el crimen -in­dividual o colectivo- ejerce su presencia masiva, puede ser desgraciadamente necesario -sobradamente nos lo enseña la experiencia- oponer la “contra violencia” al empleo de la violencia, si se quiere impedir -por lo menos parcialmente- que la única ley sea la de la jungla.

Queda firme, entonces, que la legítima defensa sólo ha de ser admitida en unas condicio­nes muy estrictas y con un comportamiento que se esfuerce en excluir totalmente la venganza y el odio. Es que la caridad, de servicio a los demás, no es débil, pasiva, abúlica, sino viril, fuerte, por lo que, si el amor al pró­jimo necesita el uso servicial de la fuerza, es la misma caridad -incluso la del mandato evangélico cristiano- la que exige el empleo de esa fuerza.

Bueno es destacar que entre los antiguos la caridad apenas si rebasaba la tribu, la nación, excluyendo a los extranjeros y a los esclavos, cosa que todavía suele ocurrir...; y que es el cristianismo quien principalmente contribuyó a hacer universal la caridad.

Mas hay grados en esta fraternidad humana universal, como los hay en la caridad para con el prójimo (próximo), según la medida en que nos es próximo, debiendo reinar en ella un orden racional. Como es imposible amar igualmente a todos los hombres -sobre todo cuando se trata de testimoniarles este amor con la beneficencia material-, siendo sus intereses a menudo tan contrapuestos, se los amará prácticamente según la proporción en que son próximos a nosotros por la sangre, por el cariño o por otro lazo cualquiera; amor efectivo, más real, más benéfico y con frecuencia más difícil de practicar que el amor, vago e ineficaz hacia la humanidad en general con detrimento de los allegados, predicado por tanto utopista sanguinario…

Y en la guerra ordena la caridad no prorrumpir en lamentos pseudo humanitarios, cuyo más seguro efecto será debilitar la patria y dejar a sus defensores más expuestos a los ataques del adversario, quien, de esta suerte, podrá abrigar más esperanzas de vencer; sino que ordena desear la derrota del enemigo y, permisivamente, todos los males temporales que ella trae aparejados, condición de la victoria legítima de nuestros compatriotas que tenemos el derecho y el deber de desear y asegurar, “verbo et opere”, por todos los medios conformes a la ley moral y al derecho de gentes.

Hay que tener claro que el amor no impedirá necesariamente al criminal perpetrar su crimen. El amor debe ser realista, tomando a la humanidad como es en concreto. El pacifismo hace el juego a la violencia. Hay una fuerza justa, cuya denegación a quienes quieren utilizarla en servicio de la justicia, conduciría a consagrar la primacía de la violencia erigida en algo absoluto.

Mas… ¿para qué seguir escribiendo, si nos han destruido las Fuerzas Armadas, las que -como expresa el mismo Fraga- incluso han perdido capacidad y voluntad para aconsejar?

jueves, 18 de febrero de 2010

BOUDOU Y LAS MALVINAS

Seguidamente transcribimos el informe que dio origen a la denuncia penal efectuada en el día de la fecha contra el ministro de Economia Amado Boudou, por haber designado al banco inglés BARCLAYS BANK PLC como coordinador global para la reapertura del canje de deuda, pese a ser dicho banco el principal accionista institucional de la empresa DESIRE PETROLEUM, petrolera inglesa que este mes pretende comenzar a explotar el petróleo en nuestras islas Malvinas.



Como todos sabemos, este proceso de reapertura del canje tuvo en el mes de enero pasado una serie de hechos institucionales conmocionantes, que culminaron con la destitución del presidente del Banco Central, ante la exigencia de dicho banco de que se pusieran las reservas del Banco Central como garantía del pago de la deuda en ese proceso de reestructuración. Se generó así una promiscua situación entre deuda externa, el respaldo indispensable de nuestra moneda, y el gravísimo conflicto externo que enfrentamos como nación.



Ningún país serio del mundo habría aceptado un coctel de esta naturaleza, que conlleva a poner en manos de un súbdito inglés nuestro problema de la deuda, con el requerimiento de inusitadas condiciones financieras que depararían un aún mayor debilitamiento de nuestro país, frente al gravísimo conflicto internacional que enfrenta, el mas importante de nuestra historia por la enorme magnitud de los recursos en juego, ante los cuales la cuantía de nuestra deuda externa se reduce a un monto insignificante.



La reiterada tibieza del gobierno argentino frente a la consumación del despojo en Malvinas tiene una explicación. Mas allá de sus tonantes declaraciones, la necesidad de normalizar la “deuda externa”, le impide actuar de manera soberana e independiente en su política exterior. Estos lazos de sujeción invisibles son los aspectos no monetarios de la deuda externa, que condiciona nuestros destinos como nación.



La denuncia ante la Justicia Penal para que investigue la comisión de delitos y que revoque el contrato con la Barclays realizada por el Dr. Ricardo Monner Sans recayó en el Juzgado 9 a cargo de Julián Ercolini, Fiscalía 10 a cargo del Dr. Miguel Angel Osorio. Texto disponible en:

http://proyectonacional.wordpress.com/novedades/



Atentamente



Mario Cafiero - Javier Llorens



LA CONEXIÓN ENTRE EL CANJE DE LA DEUDA EXTERNA
Y LA EXPLOTACION PETROLERA EN MALVINAS: EL BARCLAY´S BANK



1. ¿Qué está pasando en Malvinas y Atlántico Sur?

Desde hace varios años venimos denunciando la grave situación de permanente retroceso diplomático, político y económico de la Argentina en Malvinas y Atlántico Sur. Un resumen de estos trabajos puede leerse en este sitio web.

Pero es en este último año cuando el Reino Unido ha concretado aceleradamente una serie de hechos que han agravado fuertemente este retroceso. En efecto durante el año pasado el Reino Unido:

En Marzo elevó una propuesta al Parlamento Europeo proponiendo transformar en europea la base militar inglesa en Malvinas.

En Mayo presentó en la secretaria de CONVEMAR de las Naciones Unidas la extensión a 350 millas en torno a Islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur. Se trata en total de una superficie de 3.500.000 km2, casi equivalente a todo el territorio continental argentino.

En Octubre, en una actitud abiertamente belicista se conoció el envió de cuatro aviones TYPHOON de máxima tecnología de combate a la base militar Mont Pleasant en Malvinas , donde a la par se realizaron intensísimos ejercicios militares presididos por el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las FFAA británicas. Además se nombró como gobernador de las islas a un militar británico proveniente de Irak, experto en misiones en regiones de alta conflictividad como Líbano e Irlanda del Norte.

En Diciembre entró en vigencia del Tratado de Lisboa que aprobó la Constitución Europea e incorporó como territorio de ultramar europeo a las islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Territorio Antártico Británico.

Lamentablemente no ha habido por parte del gobierno nacional una mínima respuesta o cambio de estrategia ante esa escalada de hechos. Su única reacción fue el rezongo, cada vez más tardío y más estéril, consintiendo así en la práctica con esa escalada de hechos consumados. La política de seducción (“Winnie Pooh”) del ex canciller Di Tella, fue sustituida por la política del rezongo inconsecuente del actual gobierno, sin que para nada cambiaran sus resultados. Por contrario, imitando esa política del “Winnie Pooh”, recientemente nuestra presidenta al asumir el mandato del Unasur, dijo que su principal objetivo era llegar a un acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea.

Tampoco estos temas han sido objeto de preocupación alguna por parte de la oposición parlamentaria, la que parece vivir en Babia ante esta gravísima cuestión, que es el principal desafío geopolítico que Argentina y America Latina enfrenta en su historia, después de la gesta de su independencia. Nuevamente -pese a los predicados de la doctrina Monroe- enfrentamos un agudo conflicto territorial con la principal potencia europea, habiéndonos convertido en estado corribereño de Europa, con una enorme zona de disputa de por medio, que cobija enormes riquezas mineras, ictícolas, e hidrocarburíferas, equivalentes estas a cincuenta veces nuestra deuda externa.



2. ¿Cuáles son las áreas de supuesta "cooperación"?

Al inicio del 2010 se conoció públicamente que se encuentra rumbo al Atlántico Sur la plataforma petrolera Ocean Guardian que la empresa DESIRE PETROLEUM contrató para explorar petróleo en Malvinas. Frente a esta nueva gravísima lesión a nuestra integridad territorial, que ya habíamos denunciado, el gobierno argentino nuevamente elevó “su más enérgica” e inconsecuente “protesta”. Si esta es la única energía que el gobierno pone, para enfrentar este que es sin duda nuestro principal problema externo nacional, no caben dudas que los resultados no van a cambiar.

Al mismo tiempo se produjeron una serie de hechos que ponen en evidencia una maniobra envolvente muy británica, de aproximación indirecta por parte del Reino Unido, consistente en acercamientos deportivos, civiles y sociales -con casamientos incluidos- con los habitantes de las islas. Y la especial invitación a un grupo de legisladores de la oposición bipartidista, para que realizarán una visita oficial paga de alto nivel a Londres, coincidente con el anunció de la zarpada de plataforma petrolera Ocean Guardian hacia Malvinas. Lamentablemente dichos representantes bipartidistas estuvieron muy lejos de estar a la altura de las circunstancias, ya que ni siquiera atinaron a retirarse dignamente, al quedar en evidencia que esa invitación era solo parte de una premeditada manipulación diplomática.

Pero la inopia del gobierno que se extiende a la oposición bipartidista, no parece ser casual. Existen otras razones de peso, otras prioridades gubernamentales compartidas por la oposición bipartidista, siempre preocupada por honrar la deuda, que explican la misma. Una pista de ello la encontramos en las palabras del canciller británico David Miliband. En declaraciones reproducidas por las agencias internacionales el 8/02/10, el jefe de la diplomacia británica manifestó su "confianza" en que ambos países mantendrán un diálogo diplomático en relación al problema sobre la exploración petrolera y gasífera en el Atlántico Sur, y sostuvo: "Pienso que el gobierno argentino tiene más áreas para cooperar con el Reino Unido que para disentir".

¿Cuales son esas “áreas”? ¿Dónde se entrecruzan los intereses argentinos y británicos, de manera que no pueda deshacerse el nudo que nos ata a tanta pasividad e inoperancia?



3. ¿Quien es la empresa DESIRE PETROLEUM que va a explotar el petróleo en Malvinas?

La información que transcribimos no es información reservada ni secreta, sino que está disponible en el diario inglés Finantial Times que es de acceso gratuito y público por Internet. De acuerdo a este tradicional periódico de la City londinense los accionistas de la empresa DESIRE PETROLEUM Plc son los siguientes:



Accionistas


Acciones


% Acciones

Barclays Bank Plc (Private Banking)


14.18m


4.45%

TD Asset Management, Inc.


12.84m


4.03%

Talos Securities Ltd.


7.16m


2.25%

Hargreave Hale Ltd.


6.74m


2.12%

HSBC Global Asset Management (UK) Ltd.


6.53m


2.05%



Según la información del Financial Time, el Barclays Bank detenta el 4,45% de las acciones de Desire Petroleum a partir del 16 de septiembre del 2009, siendo su principal accionista institucional. El Director Ejecutivo de DESIRE PETROLEUM es Ian Gordon Duncan. Se trata de un geólogo con una experiencia de más de 30 años en la industria petrolera y de exploración. Comenzó su carrera en Exxón, antes de unirse a Clyde Petroleum PLC, donde fue nombrado director en 1991. Entre 1990 a 1997 fue Director Gerente de la filial de Clyde en los Países Bajos. Clyde es una empresa especializada en la extracción de petróleo en el Mar del Norte. Duncan fue nombrado director ejecutivo de DESIRE PETROLEUM en marzo de 2005.

En el Anexo agregamos un cuadro con los accionistas y directores de las otras empresas británicas que han sido beneficiadas con áreas de exploración petrolera en Malvinas.



4. ¿Que relación tiene el BARCLAYS BANK con el gobierno argentino?

En julio del 2008 en el marco del agudo incremento de los precios del petróleo, el BARCLAYS BANK manifestó su interés en adquirir el 5 % de las acciones de DESIRE PETROLEUM. En septiembre de ese año la presidenta anunció desde Nueva York -como para dejar contenta a la gran banca internacional- que Argentina estaba en conversaciones con un grupo de bancos encabezado por el BARCLAYS BANK y secundado por el Citibank y el Deustche Bank, para la reapertura del canje de deuda.

En octubre de 2009, al mes siguiente de haber concretado la compra de las acciones de DESIRE PETROLEUM, el BARCLAYS junto con sus afiliadas presentó al gobierno nacional una formal propuesta para la reapertura del canje de la deuda. En tan solo seis días después, por Resolución 267 el ministro de Economía Amado Boudou aprobó una carta convenio por la que designó a Barclays como “Coordinador Global” en dicho proceso de reestructuración de deuda externa, con la colaboración del Citibank y Deustche Bank.

Como todos sabemos, este proceso tuvo en el mes de enero pasado una serie de hechos institucionales conmocionantes, que culminaron con la destitución del presidente del Banco Central, ante la exigencia de estos bancos de que se pusieran a las reservas del Banco Central como garantía del pago de la deuda en dicho proceso de reestructuración. Se generó así una promiscua situación entre deuda externa, el respaldo indispensable de nuestra moneda, y el gravísimo conflicto externo que enfrentamos como nación.

Ningún país serio del mundo habría aceptado un coctel de esta naturaleza, que conlleva a poner en manos de un súbdito del Reino Unido nuestro problema de la deuda, con el requerimiento de inusitadas condiciones financieras que depararían un aún mayor debilitamiento de nuestro país, frente al gravisimo conflicto internacional que enfrentamos. Que esta dinamizado por ingentes intereses geopolíticos, económicos y financieros. No debemos olvidar que el Reino Unido logró recuperar su alicaída situación como potencia mundial en debacle, gracias a la explotación hidrocarburífera en el Mar del Norte, la que le permitió equilibrar sus cuentas fiscales. Hoy esas riquezas hidrocarburíferas se encuentran en vías de extinción, y por esa razón las cuentas fiscales del Reino Unido presentan uno de los mayores déficits entre los países europeos.

Pero mas allá de estas consideraciones, cabe apuntar que BARCLAYS, como “empresa no operadora” inversora en DESIRE PETROLEUM, eludió manifestar esta condición ante el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS PRODUCTORAS creado por la Resolución 407/07 de la secretaría de Energía, con el objeto precisamente de impedir la actividad en nuestro país de empresas, socios, o accionistas que se dedicaran a la explotación de petróleo en la plataforma continental marítima sin la debida autorización argentina, como es el caso de DESIRE PETROLEUM y su socio inversionista BARCLAYS BANK.

En ese registro BARCLAYS debería haber manifestado mediante declaración jurada sus condiciones y alcances como “empresa no operadora”. Lo que habría eludido expresamente hacer para no quedar incursa en los delitos previstos en los arts. 172 y 292 del Código Penal, en el caso de haber ocultado esa información. Sin embargo, con un obrar que parece ir mas allá de la negligencia, el ministro Amado Boudou honró a BARCLAYS BANK designándolo como coordinador global de Argentina ante el mundo, para la reapertura del canje de deuda, poniendo así a Londres como centro de nuestra problemática financiera.



CONCLUSION: ESTO ES GRAVÍSIMO

La reiterada tibieza del gobierno argentino frente a la consumación del despojo en Malvinas tiene una explicación. Mas allá de sus tonantes declaraciones, la necesidad de normalizar la “deuda externa”, le impide actuar de manera soberana e independiente en su política exterior. Y esta sujeción ya se manifestó en el canje de deuda del 2005, que ahora se pretende reabrir, llevado a cabo simultáneamente cuando se debatía en Europa la Constitución de la Unión Europea, que declaraba a las islas Malvinas como territorio de ultramar europeo.

La declaración conjunta Argentina – Unión Europea que por entonces tramitó el gobierno del presidente Kirchner, ni siquiera mencionaba esta álgida cuestión, como si ella directamente no existiera. Una omisión parecida a la que incurrió en relación a las pasteras europeas sobre el río Uruguay, pero infinitamente mucho mas grave.

Una política independiente supondría una estrategia diplomática y económica-financiera totalmente distinta. La que debería comenzar por la inmediata derogación de la resolución 267/09 del ministro Amado Boudou. Y continuar estableciendo una actitud de absoluta reciprocidad con los intereses europeos, similar a la que se practica en el supuesto territorio europeo de las islas Malvinas, con relación a los intereses argentinos. Es inadmisible que vastas concesiones petroleras, mineras, y territoriales en nuestra región continental, incluso en zonas de frontera, estén a nombre de empresas y ciudadanos británicos y europeos, al mismo tiempo que en Malvinas este prohibida incluso, hasta la mera la residencia de ciudadanos argentinos. La aceptación y consentimiento de esta humillante discriminación y su extensión en el tiempo, solo puede explicarse por un país gobernado por una elite política integrada por perdularios.

Conforme las enseñanzas de la historia de Arnold Toynbee, los pueblos que no están a la altura de los desafíos que enfrentan, no están condenados al éxito, sino al fracaso. Eso parece estarle sucediendo a Argentina, que desde la década del ´70, cuando se perfiló el conflicto por las islas Malvinas que hoy se esta revelando en toda su magnitud, se hundió en una interminable debacle como nación, que hasta la fecha parece no tener fin. En el cual nuestra dirigencia estuvo y está lejísimo de percibir la enorme gama de recursos de toda índole, que emplea inmemorialmente el Reino Unido para lograr la concreción de sus objetivos.

Entendemos que en este caso particular existe un gravísimo incumplimiento en sus deberes por parte del Ministro de Economía y del Canciller. El primero por designar al BARCLAYS como coordinador global para la reapertura del canje, y el segundo por no poner reparos a esa contratación. Tanto ellos como las máximas autoridades del gobierno han incurrido así en una grave defección al mandato de la Constitución Nacional: “La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Mario Cafiero – Javier Llorens

8/02/2010



ANEXO: LICENCIATARIAS EN LA CUENCA PETROLERA MALVINAS

LICENCIATARIAS


ACCIONISTAS


DIRECTORES

Rockhopper Exploration PLC

Hilltop Park

Devizes Road

Salisbury

SP3 4UF

Email: info@rockhopperexploration.co.uk


Richard Visick; OZ Managemen LP and Och-Ziff Management Europe;Capital Research and Management Company; Gartmore Investment Limited; Royal London Asset Management


Pierre Jungels; Samuel Moody; David Bodecott; Peter Dixon-Clarke;Richard Visick;Chris Walton;John Crowle

Borders & Southern Petroleum


33 St James's Square
London SW1Y 4JS
United Kingdom
P: +44 20 7661 9348
F: +44 20 7661 8055

www.bordersandsouthern .com




Lansdowne Partners Ltd.

BlackRock Investment Management (UK) Ltd.

Credit Suisse First Boston (Market-Maker)

Henderson Global Investors Ltd. (UK)

Allianz Global Investors Kapitalanlagegesellschaft




David Dobson

Howard Obee

Peter Fleming

William Slack

Stephen Posford

Christopher Hurst-Brown





Desire Petroleum


Mathon Court
Mathon
Malvern WR13 5NZ
United Kingdom
P: +44 16 8489 2242
F: +44 16 8457 5226

www.desireplc.co.uk




Barclays Bank Plc (Private Banking);

TD Asset Management, Inc.;

Talos Securities Ltd.

Hargreave Hale Ltd.

HSBC Global Asset Management (UK) Ltd.




Stephen Phipps

Ian Duncan

Anna Neve

Andrew Windham

Edward Wisniewski

Robert Lyons





Falkland Oil and Gas

32-34 Wigmore Street
London W1U 2RR
United Kingdom
P: +44 20 7563 1260
F: +44 20 7486 2330

www.fogl.com




RAB Capital Plc (Investment Management)

Investec Asset Management Ltd. (UK)

Insight Investment Management (Global) Ltd.

Scottish Widows Investment Partnership Ltd.

Schroder Investment Management Ltd.


Richard Liddell

Tim Bushell

David Hudd

Colin More

Timothy Jones







La denuncia penal se tramita en el Juzgado 9 a cargo de Julián Ercolini, Fiscalía 10 a cargo del Dr. Miguel Angel Osorio. Su texto esta disponible en http://proyectonacional.wordpress.com/novedades/

SOBRE LA ACTUAL TENSIÓN CON GRAN BRETAÑA POR EL PETRÓLEO EN MALVINAS

Por Jorge H. Sarmiento García





1) La noticia:



Malvinas: el Gobierno lleva el conflicto con Gran Bretaña a la ONU



Notas relacionadas



*

Repercusión en la prensa mundial por el decretopresidencial
*

"Laexplotación petrolera será más difícil"
*

Eldiario español El País asegura que Argentina “agita las aguas” para esconder susproblemas
*

Eldecreto de Cristina provoca una ola de ira e insultos contraArgentina



Diario Los Andes On Line del 17 de Febrero



2) El comentario:



Las últimas noticias sobre nuestras islas Malvinas, nos llevan escribir con total objetividad las líneas que siguen, sin ningún tipo de preocupación política interna circunstancial.



Ha escrito Enrique Díaz Araujo que, al margen de que cualquier despojo –por pequeño que sea– afecta a la soberanía nacional de manera insufrible, sin el pie malvinero no es posible transitar erguidos por el Mar Argentino, por los pasos interoceánicos y por la Antártida.



De todos modos cabe afirmar, ante el hedonismo, ciertos factores económicos que vuelven muy valiosa la posesión de esos “desiertos que nos quedan lejos”, como dijera Borges: 12.000 kms. cuadrados (superficie mayor que la de Chipre, Creta, Jamaica y Puerto Rico), con un clima y una vegetación más bonancibles que los de la Patagonia oriental; 650.000 cabezas de ganado ovino; una estimación de la reserva de hidrocarburos superior en diez veces a la del Mar del Norte (en declinación); una fabulosa zona pesquera; etc. A lo que antecede cabe agregar que las islas son la llave histórica de los estrechos de Magallanes, Beagle y Hoces y un lugar ideal para estaciones discretas de submarinos atómicos estratégicos.... Se explica, entonces, que Gran Bretaña haya llegado a gastar una quinta parte de su presupuesto de defensa en la “Fortres Falkland”.



Y con particular referencia al petróleo, el mismo es uno de los factores que pone en evidencia que en Londres no están dispuestos al menor avance en torno a la cuestión de la soberanía sobre las islas, siguiendo la política previa a la guerra de 1982. ¿Por qué? La respuesta la ha dado Pablo Camogli en estos términos:



En 1973, la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), en respuesta a la creciente crisis económica mundial (se llegaba al fin del ciclo de crecimiento sostenido inaugurado al finalizar la Segunda Guerra), decidió elevar el precio del crudo y reducir cinco por ciento la producción, agudizando la crisis energética de las grandes potencias. Mientras que Estados Unidos redirigió sus compras de combustible, Europa apuntó a la exploración de la rica cuenca del Mar del Norte. Inglaterra, por su parte, revaluó su posición colonial en el Atlántico sur, con vistas a establecer el potencial petrolero y económico de la cuenca subterránea. Por esos años los ingleses enviaron dos expediciones hacia el Atlántico sur, para estudiar ese potencial, la segunda en 1976, a gran escala, que concluyó con una seria disputa diplomática. Y si bien para mediados de los años setenta no había certeza sobre el potencial real de la cuenca petrolera malvinense, su existencia era innegable. Además del resultado arrojado por las dos investigaciones de los británicos, el reconocido experto en temas vinculados al archipiélago austral Adolfo Silenzi de Stagni recogió por lo menos cinco estudios en los que se asegura la presencia de crudo en el Atlántico sur.



Lo que antecede nos lleva a preguntarnos: ¿era ineludible el “ocupar para negociar", planteado en un primer momento cuando la invasión a las islas en 1982, previéndose una ocupación incruenta, y que luego de llevarse a cabo las fuerzas se replegarían al continente, permaneciendo en las islas una pequeña guarnición?



Por cierto que la respuesta a tal interrogante no es sencilla, mas hay que recordar que para la gran mayoría de los argentinos, en una primera instancia la invasión –que produjo un solo muerto, argentino y mendocino, el capitán Giachino–, si bien no era un hecho venturoso, era una coyuntura favorable, que podía y debía aprovecharse para cortar los nudos que los procedimientos normales diplomáticos no habían logrado desatar y para resolver radicalmente una cuestión que el Reino Unido lograba dejar siempre en suspenso.



Y a los escépticos se les recordará simplemente el entusiasmo de los primeros días, con una gran disponibilidad al sacrificio.



Mas luego, los errores cometidos han producido un sentimiento general de culpabilidad, que explica al mismo tiempo el rápido encaminamiento hacia el triunfo de la transición a la democracia, la que aún no logramos construir en su verdadera autenticidad.



Ahora bien, sobre la base que lo cierto es que hemos perdido una guerra, sus consecuencias los vencedores (es decir, el Reino Unido y sus aliados) nos las han hecho sentir (sin perjuicio del –ya hace mucho– nada brillante manejo de nuestras relaciones exteriores), y creemos lo seguirán haciendo, de una forma u otra...

lunes, 15 de febrero de 2010

NECESIDAD DE FORTALECER LA ESCUELA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN (EGA) DE LA PROVINCIA

Por Jorge H. Sarmiento García



En nuestros trabajos nos proponemos no solo descubrir y elucidar los signos de interrogación y lo puramente negativo para la crítica política, social y cultural, sino también ver las fuerzas constructivas y lo positivo, cosa que también haremos en el presente.



Las instituciones estatales de adiestramiento y capacitación de empleados públicos surgieron en Europa a mediados del siglo pasado.



El proceso comenzó con la Escuela Nacional de Administración (ENA), fundada en Francia en 1946 y a la que nos referiremos más adelante, seguida al poco tiempo por la Escuela de Ciencia de la Administración de Spira, en Alemania, para continuar en España con la Escuela Nacional de Administración y Estudios Urbanos, en la actualidad Instituto Nacional Administración Pública (INAP), también analizado "infra", siendo de destacar que luego se fundó en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el Colegio de Servicio Civil.



Y así, por ejemplo, oficialmente el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) español es un organismo autónomo, responsable de la formación de los directivos y los empleados públicos, que impulsa tareas de investigación y estudio sobre las Administraciones Públicas, y mantiene relaciones de cooperación y colaboración con instituciones análogas, nacionales e internacionales.



Las funciones principales que desarrolla el INAP según su estatuto, se distribuyen en cuatro áreas de actividad: selección de funcionarios, formación, estudios y publicaciones y relaciones internacionales. Además, acoge una amplia variedad de actividades docentes y académicas, de cooperación interadministrativa y difusión en materia de administración y políticas públicas, a través de jornadas, conferencias, encuentros y seminarios, para buscar respuestas y soluciones a los retos más actuales que afronta la Administración Pública.



Por otra parte y según Bernard Boucault, director de la Escuela Nacional de Administración (ENA) de Francia, el principio del sistema de administración estatal en este país es el de carrera, que consiste en un proceso constante de formación y modernización de las instituciones y el personal que sirve al Estado. El gobierno francés implementa programas permanentes de formación al personal público con la meta de optimizar el servicio de las instituciones. Para que una persona pueda formar parte de la administración pública la ley establece que primero debe someterse a un proceso de evaluación y luego debe transitar por la escuela de formación pública. De ahí que una de las garantías del sistema público francés es que cuando hay cambios de gobierno el presidente tiene la facultad para cambiar a los directores, embajadores y prefectos, pero el personal que trabaja en el nivel medio no se cambia. Y para que un servidor público sea suspendido de sus funciones debe haber cometido faltas graves, porque uno de los principios fundamentales de sistema de administración estatal es el respeto a la carrera y función públicas. Sin embargo, explica Boucault que la ley de administración pública establece que los funcionarios deben ser movidos cada cierto tiempo (al menos cada cuatro años) de sus cargos, lo que tiene un doble objetivo: el primero, es que es necesario que los servidores públicos puedan aportar sus conocimientos a otras áreas, y el segundo consiste en que puedan adquirir otras experiencias sobre el manejo del Estado. Señala asimismo el Director que en Francia, la diferencia entre los empleados públicos y privados es que unos sirven a la colectividad y otros a intereses determinados. El sector público a los empleados medios le ofrece mayor estabilidad; pero los salarios del sector privado para ese nivel son más atractivos; y a nivel de directores, los salarios del sector público y privado son más o menos iguales.



Pues bien, en nuestra Provincia se ha creado durante la actual gestión gubernativa, la Escuela de Gobierno y Administración, la que a nuestro juicio debería cumplir funciones análogas a las del INAP y de la ENA, teniendo por tanto como misión coordinar y ejecutar el proceso de formación y capacitación de los servidores públicos para garantizar su calificación y el fortalecimiento de la carrera administrativa en el marco de la reforma y modernización del Estado, con la visión de ser la entidad que proporcione las mejores oportunidades para que los servidores públicos logren altos niveles de desarrollo humano a través de los programas de formación y capacitación que desarrolle.



Pensamos que nadie debería discutir, respecto a la posición clave del funcionario en nuestra sociedad actual, que una parte decisiva de las fuerzas impulsoras de nuestra futura historia se halla gobernada y dirigida por las manos de aquél, y que por ello depende de su capacitación y responsabilidad, de forma decisiva, nuestro futuro, el que deseamos se desarrolle en una ley de la libertad, que constituye la ley fundamental del espíritu.



En virtud de lo que dejamos expuesto, nos permitimos exhortar a las autoridades competentes a que actúen con urgencia para fortalecer la Escuela de Gobierno y Administración de la Provincia, afortunadamente ya creada y en funcionamiento.

jueves, 11 de febrero de 2010

SOBRE LA JUVENTUD, LA POLÍTICA, EL CONTROL Y LA MESURA

Por Jorge H. Sarmiento García



En 1900, Carlos Pellegrini escribía en el diario “El País”:



“¿Dónde está la juventud que ocupará en días próximos los comandos superiores? Se pasea en torno la mirada ansiosa y no se ve una sola frente que sobresalga. Niveladas todas las cabezas, parecen un inmenso rebaño de seres inofensivos; sin anhelos, sin pasiones y sin odios, sin esperanzas ni aspiraciones. Si por acaso hay aspiraciones o deseos, no se traducen ni en esfuerzos ni en las luchas, pues, seducida por la molicie y las facilidades de la vida, ha renunciado a la victoria, renunciado al combate. La prensa, la tribuna, la reunión política, todas las escenas en que la juventud puede ensayar sus fuerzas y adiestrarlas para el gran combate están abiertas. Si se ven abandonadas esas pistas por las nuevas generaciones es porque éstas, sin anhelos y sin aspiraciones, sólo ven en los fáciles placeres el objeto de su vida”.



Si eso conservara vigencia en la actualidad, habría también que tener en cuenta lo que José Luis Murature respondiera en el mismo diario a Pellegrini, preguntándose ante todo sobre cuáles son las causas de los cargos que se le formulan a la juventud, que -afirmaba- “no es menos activa, ni menos inteligente, ni menos emprendedora”, respondiéndose:”Una sola: la enseñanza que las generaciones que se inician han recibido en la escuela de la experiencia. Muchos de los que hoy lanzan contra la juventud sus dardos más agudos, olvidan que han sido sus maestros y que las faltas que se le imputan son debidas, en primer término, a ellos mismos”. Agregaba que es cierto que la juventud no tiene ideales y que no puede tenerlos porque ha nacido y se ha desarrollado en una atmósfera viciada y que si la juventud se hubiera desenvuelto en otro medio, latirían en ella impulsos tan grandes y tan generosos como los que han llenado las mejores épocas del pasado. “Si algún reproche hay que hacerle, no es a ella, sino a los que han sido sus maestros”, continuaba Murature, añadiendo que los jóvenes “han visto por todas partes las codicias culpables y las rapacidades insaciables no sólo toleradas, sino fomentadas, amparadas, recompensadas con el lauro de la victoria”, como también que en el escenario del proceso político y moral de la vida pública, los hombres de valer intelectual se encierran en la vida privada, dejándolo todo al imperio de la mediocridad, así como la representación nacional librada [muchas veces] a los [malos] políticos profesionales. Y terminaba: “Por eso la juventud de hoy se retrae en muda protesta, resignada a tolerar en silencio lo que no está en su mano evitar. Se le reprocha que no toma parte en las luchas del civismo. ¡Cruel ironía! El cargo tiene que convertirse en aplauso, porque si los jóvenes no pueden impedir que la democracia sea una farsa, no deben entrar en ésta con la complicidad de su intervención”.



En fin, dos visiones sobre una realidad que pareciera que se mantiene; y si así fuese, estaría agravada ahora -al margen de la irresponsabilidad de muchos padres- por una tendencia revolucionaria cuyo grito de guerra es -como lo ha puesto de manifiesto Christa Meves en su excelente libro “Juventud manipulada y seducida – Peligros de la sociedad de consumo”- “¡Emancipación para todos!”, por lo que toda autoridad, todo orden, toda dirección del pensamiento es mala, significa represión, debe ser desterrada, y si es preciso por la fuerza, consistiendo la finalidad suprema de la vida el placer, sobre todo el sexual, siendo lo ideal suprimir la familia, uno de los trastos viejos que se usaban dentro de un orden social corrompido, etc., lo que ha llevado a la autora en trato a exclamar que “Ante tal estado de cosas no tenemos más remedio que lanzar el grito de alarma lo más fuerte que nos sea posible; es decir, tenemos que llamar la atención sobre el peligro que implica el saltarse todas las barreras, olvidándose del control y de la mesura”



Pero bien destaca Meves, que las recomendaciones contenidas en el libro, en las que se pide ponderación y mesura, "no deben ser entendidas como si se tratase de una retirada reaccionaria a posiciones espirituales conservadoras. Han surgido de nuestra conciencia de resposabilidad frente al futuro, con la esperanza de que pueda haber todavía para nosotros y para nuestros hijos un mañana gozado en la libertad, supuesto que estemos preparados para un mejor conocimiento de nuestras posibilidades y de nuestros límites con respecto a la peligrosa situación en que nos vemos".

EL “HOMBRE DE PARTIDO” Y LA DEMAGOGIA

Por Jorge H. Sarmiento García



Sir Kingsley Wood fue miembro del Parlamento británico por el Partido Conservador y, Secretario de Estado del Aire desde 1938 hasta 1940, jugó un rol vital incrementando el poder de la Real Fuerza Aérea (RAF). Sirvió como Canciller de Finanzas (Ministro de Hacienda) en el Gabinete de Winston Spencer Churchill, hasta su fallecimiento en 1943.



Churchill, en el discurso de homenaje a su colaborador fallecido, dijo:



“Era también un buen hombre de partido. No hay razón alguna para avergonzarse de esto, porque en muchos períodos de la historia la democracia se expresa mejor a través del flujo y reflujo de los partidos. En este sentido era un buen hombre de partido, que sabía poner al suyo antes que su persona y sabía las ocasiones en que la Nación ha de ser puesta antes que el partido”.



A esta altura acotamos, parafraseando al pensador ruso Nikolái Alexándrovich Berdiáiev –nacido en Kiev en 1874 y muerto en París en 1948, cuya vida, como toda su singular experiencia especulativa, apareció dominada enteramente por el afán de la libertad–, que sería bueno que “los hombres de partido” supieran que lo mejor, lo más bello y lo más amable se encuentra, no en el porvenir, sino en la eternidad, que también se encontraba en tiempos mejores y pasados, cuando ese pasado miraba a la eternidad y suscitaba lo eterno...



De allí que no sea de extrañar que Churchill, también buen “hombre de partido”, aborreciera la demagogia:



“Hay ciertamente una cosa que no haremos: buscar popularidad o votos prometiendo lo que no podemos ejecutar. No competiremos con otros en agitar reclamos y señuelos electorales. Sería muy fácil para todos prometer y aun dar con entusiasmo regalos, bonificaciones y recompensas; pero si una mañana despertáramos hallando que la libra esterlina sólo vale para comprar cuatro o cinco chelines de servicios o géneros, habríamos cometido un gran crimen. El crimen de haber estafado a los soldados y trabajadores de este país, amenguando el valor de sus ahorros”.

martes, 9 de febrero de 2010

LA “INGENIERÍA SOCIAL” Y LA SOCIEDAD SIN POLÍTICA GENUINA

Por Jorge H. Sarmiento García



Es la política la encargada de inspirar y fundar el gobierno de la sociedad en el ámbito de la historia, constituyéndola con vistas al bien común y, en consecuencia, al fin último del hombre. Ella tiene una doble dimensión: la teórica, o disciplina doctrinal, y la práctica, o gestión gubernativa; y en esa doble dimensión se encamina, como a su razón propia de ser, al bien común, o bien de la persona humana en sociedad.



Ahora bien, hay quienes han creído y creen que la política es el medio seguro de mejoramiento de la humanidad a través de la denominada "ingeniería social", técnica especializada o empírica –al margen de la ética política- del uso de acciones estudiadas o habilidosas que permiten manipular a las personas para que, voluntariamente o no, realicen actos que normalmente no harían, usándose frecuentemente a tales efectos, especialmente en la acción política gubernamental, diversidad de tácticas para desviar la atención de temas inconvenientes, críticos, de escándalo, de corrupción, etc., las que son principalmente conocidas como "cortinas de humo".



En efecto, en el extremo (aparentemente) democrático del espectro político, no faltan lenguaraces sobre economía, sociología, psicología, que siguen aún proponiendo el asistencialismo irresponsable, las limitaciones irrazonables a la propiedad, el excesivo intervencionismo económico, nuevos pactos de gobernabilidad (primordialmente para mantenerse en el poder o en la oposición rentada), etc., etc., mientras que en el extremo autoritario, los paradigmas son las revoluciones culturales, el predominio de una clase, la supresión de la autonomía de los individuos y de las sociedades intermedias, etc..



Y todas esas creencias -por lo común de charlatanes, carismáticos, exaltados, unidos en su creencia de que la política entendida como dejamos expuesta es la curación de todos los males humanos, construyendo para ello el monstruo de la ingeniería social- han conducido a la inmoralidad, a la pobreza, a la pérdida de fe en el Estado como organismo benévolo y hasta la muerte.



Sirvan como ejemplos de lo dicho Stalin, Mussolini, Hitler, Castro, Allende, Nehru y otros de similar calaña.



Por eso no se puede dejar de reivindicar el carácter esencialmente ético del bien común, fin natural del Estado: el hombre necesita de la sociedad para su desarrollo, lo que implica la actualización plena de sus potencialidades, particularmente de las específicamente humanas (inteligencia y voluntad, que son principios de acción, potencias de operación), por lo que deben darse en la comunidad política aquellas condiciones externas que son necesarias al conjunto de sus miembros para el desarrollo de su vida, así material o económica como intelectual y espiritual, en tanto no alcancen a conseguirlas las energías de las familias y los esfuerzos de otras sociedades menores en jerarquía, anteriores en su proximidad al hombre e intermedias entre el individuo y el Estado, y no correspondan a las iglesias, al servicio de los fines religiosos de la persona humana.



Para lograrlo es menester, entre otras cosas, que tengan aplicación los grandes principios de justicia (conmutativa, distributiva y legal), de libertad con responsabilidad, de subsidiariedad, competencia y solidaridad, etc.



Y se advierte que la desviación del auténtico fin del Estado hace, por ejemplo, que hoy se multipliquen no sólo la pobreza, sino la desintegración de la familia, el aborto, la homosexualidad, el hedonismo, y también el nihilismo, la angustia, las enfermedades psíquicas, el suicidio, la eutanasia, la drogadicción, el egoísmo, el consumismo, las diversas manifestaciones del materialismo práctico, etc..



También, que a menudo la extensión del progreso material en nuevas naciones o sectores sociales corre pareja con la extensión de esa decadencia moral.



Es por ello que reiteramos que correctamente se ha señalado también que cuando así ocurre no sólo de hecho, sino a partir de la complicidad activa de las autoridades, de la legislación permisiva, del contenido de la educación y de la modalidad misma de las instituciones sociales, se hace difícil hablar de “bien común”, por mucho que éste contenga la excelencia de los servicios públicos, los sociales y del bienestar material.



Mas entiéndase bien: no se trata en modo alguno de establecer una ecuación entre riqueza material y desorden moral, ni tampoco de detener el progreso material con la idea de salvaguardar el bien moral. Se trata de que la vida en sociedad procure al hombre la armonía contenida en el concepto auténtico de bien común, verdadero fin de la política.

viernes, 5 de febrero de 2010

SÍNTOMAS DE LA DECADENCIA DE LAS REPÚBLICAS

Por Jorge Sarmiento García


Lo que sigue no es original: simplemente recoge observaciones históricas que estimamos aplicables a situaciones análogas en el mundo actual.

Se ha escrito que la república perece, sobre todo, por la caída de las clases medias; y como la situación política es casi siempre una proyección del estado social, la república pierde en tal caso su profundo sentido.


Aquello se da cuando a un lado existen los proletarios, mantenidos fundamentalmente por el Estado, a los que se acostumbra a vivir de la limosna o subvención, especie de socorro al paro forzoso (o no), siendo el núcleo fuerte de la clientela de muchos políticos, a los cuales, en compensación, dan sus votos, vegetando por lo general en la haraganería, en la desfachatez y en la depravación, dispuestos a todo y a lo peor.



Al otro lado, todos los que —directa o indirectamente— perciben los beneficios —legítimamente o no— del Estado: funcionarios, magistrados, legisladores, banqueros, proveedores, etc. Suelen acumular en poco tiempo fortunas desmedidas y, demasiado saciados, olvidan el bien común; pierden de vista, en su caso, su magisterio social, única justificación de su patrimonio particular.



Los ricos se dedican a la búsqueda de concupiscencias. Si tuvieron antiguas virtudes ellas se han extinguido, y viven creándose nuevas necesidades. Ocurre frecuentemente que los gastos crecen más prontamente aún que la riqueza. Tanta opulencia de las clases acomodadas enflaquece el espíritu, quita el amor al esfuerzo y disminuye el carácter.



El deseo de gozar explosiona socialmente. El dinero es el fin supremo, la preocupación única, y de arriba a abajo de la escala social se corre disolutamente detrás de él. Las deudas se generalizan. Se margina que la verdadera riqueza no la constituye el dinero, sino el trabajo, y se pierde el amor por éste.



Las elecciones resultan muy costosas a los partidos y a los candidatos; los empréstitos son una necesidad electoral; y no se titubea en acudir a los aportes de origen ilícito o sumamente comprometedores.



El lujo más desatado se exhibe al lado de la extrema miseria. La desigualdad de los dinerales es espantosa.



Tal vez lo más grave sea que los núcleos selectos quedan moralmente debilitados; y un pueblo, aunque bueno, con una élite corrompida no puede tener un buen gobierno. La putrefacción de arriba trae —a la corta o a la larga— apareada la descomposición total, así como se dice que todas las parálisis provienen del cerebro.



Se ve entonces como, siempre, la perturbación social produce una perturbación política; y así, el parlamento no resulta más que una reunión en la que predominan palabreros, convirtiéndose en un hervidero de camarillas, y las innumerables leyes nuevas no hacen más que aumentar la confusión.



La verdadera vocación militar declina o llega a ser prácticamente inexistente. Las fuerzas armadas dejan de ser una milicia ciudadana y pierden su carácter cívico.



Todos los aspectos de la vida están alterados. Los partidos tradicionales, perdiendo su verdadero sentido, por lo común no representan otra cosa que pandillas ajenas al interés público. Desclavada de sus raíces profundas, la política pasa a ser dominio exclusivo de los malos políticos profesionales.



Los gobiernos se debilitan, la delincuencia crece, la moral pública está en plena decadencia. Los negociados deshonestos se multiplican. Los parlamentos, cada vez más impotentes, son cada vez más agitados.



Pero hay que preguntarse a esta altura, luego de tal breve síntesis: ¿hay soluciones?



Como los acontecimientos van agravándose y amenazan arrastrarlo todo, se habla mucho de reformas, se discute, se discursea, pero se carece de voluntad y, sobre todo, de valor para atacar las causas más profundas de la decadencia, que los personajes que ocupan el poder no las buscan o no las miran: se vuelven cobardes, y la cobardía los entontece. La población vive entonces llena de desunión, de conmoción, de incertidumbre.



¿Y cuáles son aquellas causas en la actualidad? Todo el mundo, en el fondo, las presiente más o menos claramente, pero no se atreve a afrontarlas: el materialismo y el relativismo moral...

lunes, 21 de diciembre de 2009

SOBRE S. S. PIO XII Y EL HOLOCAUSTO

Por Jorge H. Sarmiento García

En el artículo "Yo, hebreo por Pío XII", publicado en 2002 en el diario italiano “L’Avvenire”, David G. Dalin, excelente historiador hebraico, señalaba que "Cualquier lectura honesta y completa de las fuentes demuestra que el Pontífice fue un tenaz crítico del nazismo", agregando que "extrañamente todos aquellos que lo calumnian son ex sacerdotes o cristianos alejados de la Iglesia, pero nuevos documentos prueban que el Führer desconfiaba de la Santa Sede precisamente porque escondía a los rabinos… A pesar de ello, son los libros que calumnian al Papa los que han recibido mayor atención de la prensa, particularmente 'El Papa de Hitler', un libro ampliamente comentado y lanzado al mercado", añadiendo que "curiosamente, casi todos aquellos que hoy se ubican en esta línea –desde los ex seminaristas John Cornwell y Garry Wills, hasta el ex sacerdote James Carroll- son católicos o salidos de la Iglesia o críticos en su relación con ella".

Añadía el historiador que nos ocupa que "Durante y después de la guerra muchos hebreos famosos -Albert Einstein, Golda Meir, Moshe Sharett, el rabino Isaac Herzog y muchos otros- expresaron públicamente su gratitud a Pío XII", mencionando la obra "Three Popes and the Jews", del diplomático también judío Pinchas Lapide, quien fuera cónsul israelí en Milán y que aseveró que Pío XII salvó con certidumbre la vida de 700.000 hebreos, y verosímilmente llegó a salvaguardar hasta 860.000 de la tremenda dictadura nazi.

En razón de ello, Dalin escribe que "convertir a Pío XII en un blanco para nuestro desdeño moral contra el nazismo y arrastrar al catolicismo entre las instituciones deslegitimizadas por el horror del Holocausto significa traicionar la tarea de comprender la historia… Casi ninguno de los libros sobre Pío XII y el Holocausto se refieren realmente a Pío XII y el Holocausto. El verdadero tema resulta ser una discusión interna del catolicismo acerca del sentido de la Iglesia hoy, donde el Holocausto se convierte simplemente en el garrote más grueso con el que los católicos progresistas pueden disponer para usarlo como arma".

Afirmaba Dalin que "los hebreos, más allá de sus sentimientos respecto de la Iglesia Católica, tienen el deber moral de rechazar todo intento de instrumentalizar el Holocausto y de usarlo de manera partidaria al interior de tal debate. Y esto particularmente cuando tal intento denigra los testimonios de los sobrevivientes del Holocausto y extiende a las personas equivocadas la condena que corresponde a Hitler y los nazis".

Y concluía el historiador que nos ocupa –luego de la cita de numerosos testimonios de personalidades judías opuestas a la denigración de Pío XII- en que "una seria investigación sobre Pío XII llegaría, creo, a conclusiones exactamente opuestas a las de Cornwell: Pío XII no fue el Papa de Hitler, sino el Papa que sostuvo a los hebreos más de cerca y en el momento en que aquello era verdaderamente importante".

miércoles, 16 de diciembre de 2009

EL PÉNDULO

Por Jorge H. Sarmiento García


El movimiento de péndulo entre la dictadura y la anarquía se ha venido reproduciendo en el mundo de manera casi constante.


Cuando una nación se hunde en la depravación y entroniza la injusticia, la relajación de costumbres, la corrupción de las magistraturas, la venalidad de los hombres públicos, cuando todas las relaciones de los ciudadanos entre sí y las de éstos con el poder se embrutecen y encanallan, surge en no pocos la tentación de instaurar o admitir períodos de reacción autoritaria.


Mas la libertad humana, no sujeta al denominado determinismo histórico, puede evitar el surgimiento de un autoritarismo inflexible, anulando las exageraciones demagógicas y encausando la vida en sociedad mediante el expediente de restablecer la justa autoridad y la justicia.


Para ello, como principio, no se ha de buscar la coacción, sino la persuasión; no los castigos, sino las razones.


Se ha de ejercer toda la autoridad que sea necesaria para el logro del bien común, sin utilizarla para aquello que es contrario o que no conduce a él, procurando no lastimar legítimos intereses, ni destruir riqueza, ni molestar convicciones.


Y es bueno recordar que esta es la piedra de toque de los verdaderos estadistas, que sobreviven a su actuación por la dirección que saben imprimir a la nave del Estado, el cual sólo puede mantenerse y avanzar rectamente hacia su fin bajo una autoridad firme y una justicia perfecta en las tres clásicas funciones del poder.

viernes, 11 de diciembre de 2009

SOBRE LA TRAICIÓN

Por Jorge H. Sarmiento García



Charles Maurice de Talleyrand-Périgord, nacido en París en 1754 en el seno una familia aristocrática, fue destinado a la carrera eclesiástica sin vocación (o “llamado” de Dios), viviendo siempre como un sibarita libidinoso, promiscuo y ligero de costumbres.



Se encaramó en la jerarquía clerical elevado en grado considerable por su origen nobiliario, llegando en 1789 a Obispo de Autun.



Fue elegido diputado del clero (representante del estado eclesiástico) en los Estados Generales que convocó Luis XVI en ese mismo año de 1789. Sancionada la Constitución Civil del Clero, que exigía que los curas fueran elegidos por los feligreses, y los obispos por el electorado (aunque no fuese católico), de los 160 obispos de Francia todos menos siete rehusaron prestar juramento y emigraron, pero entre los siete estaba el cojo e inmoral Obispo de Autun.



Como presidente de la Asamblea Constituyente, cargo para el que igualmente fuera electo, apoyó también la nacionalización de los bienes de la Iglesia, no obstante ser desde 1780 agente general del clero encargado de defender los bienes de la Iglesia en Francia. En virtud de tales actitudes fue excomulgado en 1791 por el Papa Pío VI.



Abandonó Francia bajo la dictadura de Robespierre (1792-94), pasando a Inglaterra y a los Estados Unidos. Cuando cayó el sistema del terror por un golpe de Estado, el ex-obispo regresó a Francia, dedicándose desde entonces a la diplomacia, en la que demostró una gran habilidad y capacidad de supervivencia bajo diferentes regímenes políticos.



En efecto, sirvió como ministro de Asuntos Exteriores bajo el régimen del Directorio (1797-99), sin que el acceso al poder de Napoleón le apartase del cargo, en el cual permanecería durante el Consulado y el Imperio. En 1806 fue nombrado príncipe de Benevento, un principado arrebatado a la Iglesia. No obstante, se fue distanciando gradualmente del Emperador y comenzó a conspirar con Fouché (el temible ministro del Interior) contra él, llegando a aconsejar a la vez que a Napoleón al zar Alejandro I de Rusia, con quien Francia había luchado y volvería a hacerlo.



Derrotado Napoleón en 1814 en Leipzig, en marzo los aliados entraron en París. Siendo elegido por el senado presidente del gobierno provisional el 1 de abril de aquel año, firma el armisticio con los aliados, lleva al trono a Luis XVIII y es nombrado ministro de Asuntos Exteriores, representando como tal a Francia en el Congreso de Viena (1815).



Presionado por los ultra-realistas, que no le perdonaban su compromiso con la Revolución, Luis XVIII hizo renunciar a Talleyrand en septiembre de 1815. Pese a todo, siguió siendo miembro de la Cámara de los Pares, apoyó la Revolución de 1830 que llevó al trono a Luis Felipe de Orléans y colaboró con él como embajador en Londres.



Dejó la política en 1834, retirándose a su castillo de Valençay. Se reconcilió con la Iglesia -“Mater et Magistra”- y obtuvo el perdón antes de su muerte, el 17 de mayo de 1838.



Ahora bien, escribe Sebastián Vásquez Bonilla: “¿Solo se traiciona a la patria? Habría entonces que definir ¿qué es una traición? Considero una traición cualquier acto perpetrado aprovechándose de la confianza otorgada por la víctima. Traiciona aquel que engaña a su esposa con la empleada y en su propia casa, aquel que vende un secreto industrial, aquel que mata a su padre por una herencia, así como aquel que no paga un dinero que pidió prestado a un amigo. Traicionan también aquellos sacerdotes que abusan de niños, aquellos educadores que venden exámenes, aquellos médicos que dejan morir a sus pacientes y aquellos policías que hacen uso de su investidura para cometer un delito. Todos ellos tienen algo en común, son despreciables, por no usar otro término. Si la traición está ligada a la cobardía, al engaño, la ambición y la inmoralidad, no debemos extrañarnos que sea un concepto que corrientemente es muy utilizado en la [mala] política, donde es frecuente escuchar a un político llamar a otro traidor”.



Así las cosas, nos parece que, humanamente, este personaje traicionó a su Iglesia, al Emperador y a su Patria, no obstante que algunos de sus defensores, tratando de justificar lo injustificable, pregonen que siempre actuó en defensa de la Francia.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

PALABRAS QUE PERDURAN

Por Jorge H. Sarmiento García


No son pocas las veces en que los grandes hombres escriben o pronuncian palabras que perduran en el tiempo y que resultan aplicables en otras épocas y lugares.


En las elecciones del 5 de julio de 1945, Winston Spencer Churchill, quien prácticamente había conducido a la victoria en la Segunda Guerra Mundial, fue derrotado en las urnas antes de que concluyera la contienda, lo que constituyó una total sorpresa al conocerse el 26 de julio el resultado de las elecciones generales mientras se desarrollaba la Conferencia de Potsdam, pues el hombre que había ganado la guerra acababa de perder las elecciones, presentando esa misma noche su renuncia al rey.



No obstante, Churchill anunció que no se retiraba de la política; no cedió ni la dirección del Partido Conservador, ni la de la oposición en la Cámara de los Comunes. Pero sí renunció a la remuneración como ex primer ministro y a los ingresos como jefe de la oposición.



En su nueva condición, pese a su edad y a sus múltiples actividades familiares y como escritor, conferencista, etc., se ocupaba responsablemente de los asuntos de Estado, manteniéndose informado de todo sin perder para nada su temible elocuencia; y así, por ejemplo, el 4 de octubre de 1947, declaró en la Cámara de los Comunes, acerca de los dirigentes oficialistas: “Estos desgraciados se encuentran en la obscura y desagradable situación de haber prometido bendiciones e impuesto cargas; haber prometido prosperidad y entregado miseria; haber prometido la abolición de la pobreza para, al fin de cuentas, abolir sólo la riqueza; haber alabado tanto su mundo nuevo para, finalmente, sólo destruir el antiguo”.



Por los mismos tiempos, había escrito que “la malevolencia de los malos se vio reforzada por la debilidad de los virtuosos”, evocando “las felices y serenas costumbres, donde todos los asuntos se arreglan para el bien de la mayoría, gracias al sentido común de esa mayoría y después de haber consultado a todos”.


Tras dieciocho meses en el poder, el Partido Laborista cayó, siendo Churchill de nuevo primer ministro el 26 de octubre de 1951, a los setenta y cinco años de edad, cargo que ejerció con notable eficiencia hasta el 5 de abril de 1955, cuando dimitió como primer ministro, aunque continuó como miembro de la Cámara de los Comunes, habiendo dicho en ésta mientras era jefe del gobierno: “Lo que la Nación necesita son varios años de administración estable y tranquila; lo que necesita la Cámara es un período de debate tolerante y constructivo sobre los problemas del momento, sin que cada discurso, del sector que provenga, se vea desnaturalizado por las pasiones de una elección o los preparativos de la siguiente”.