martes, 21 de julio de 2009

Ley 26.519 - Delegación de Facultades

Ley 26.519 - DELEGACION DE FACULTADES - Ratifícase en el Poder Ejecutivo Nacional la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública.

Sancionada: 20/08/2009 - Promulgada: 21/08/2009
Publicación en B.O.: 24/08/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º - Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, incisos 4 y 12, de la Constitución Nacional y la Ley 26.122. En cada caso, deberá citarse la norma jurídica en la cual se enmarca la delegación legislativa, determinando número de ley y artículo.
ARTICULO 2º - Créase en el ámbito del Congreso Nacional una comisión bicameral especial, integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de cada Cámara cuyo presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria.
ARTICULO 3º - Dicha comisión tendrá como misión y tarea revisar, estudiar, compilar y analizar dentro de los doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por treinta (30) días si resultare necesario y así lo decidiesen por mayoría los miembros de la comisión bicameral especial, la totalidad de la legislación delegante preexistente en virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional, con la finalidad de elevar a conocimiento del presidente de cada Cámara antes de expirar su plazo, y no más allá del 30 de junio de 2010, un informe final conteniendo conclusiones idóneas.
El informe se pondrá a disposición de todos los bloques.
Entre otros puntos, el informe debe analizar: a) Cuáles son las leyes que delegan facultades; b) Cuáles de ellas están vigentes; c) Cuáles fueron modificadas, derogadas o son de objeto cumplido; d) Si las materias se corresponden con lo regulado en el artículo 76 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 4º - La comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
ARTICULO 5º - Para cumplir su cometido, la comisión deberá conformar un equipo técnico-jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia legislativa. El equipo deberá funcionar en el ámbito del Congreso Nacional.
El equipo deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance del trabajo encargado, al plenario de cada una de las cámaras y a todos los bloques, en soporte digitalizado.
ARTICULO 6º - La comisión estará facultada para requerir información; consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes. La comisión podrá requerir el asesoramiento de: a) Las áreas legales de los distintos ministerios, secretarías, Banco Central de la República Argentina, AFIP, ANSES, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo público, los cuales a solicitud de la mayoría de la comisión podrán proponer un asesor de enlace; b) Académicos, técnicos e informáticos de centros de investigación, universidades y profesionales especialistas en cada materia; c) La Comisión de Juristas designada en virtud de la ley 24.967; a la Comisión Bicameral Permanente creada por la ley 26.122, y valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su propio reglamento.
ARTICULO 7º - Los servicios jurídicos de los distintos organismos, la Procuración del Tesoro de la Nación y la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, deberán poner a disposición de la comisión, en el plazo de dos (2) meses de iniciada la tarea de ésta, un listado con las leyes delegantes anteriores a 1994 que a su juicio sean herramientas relevantes para la gestión de gobierno.
También contará con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria y del Sistema Argentino de Informática Jurídica.
ARTICULO 8º - Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 9º - Esta ley entrará en vigencia el 24 de agosto de 2009.
ARTICULO 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.519 - JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER.
- Marta A. Luchetta. - Juan H. Estrada.

Decreto 1124/2009 - DELEGACION DE FACULTADES - Promúlgase la Ley Nº 26.519.
Bs. As., 21/8/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.519 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Julio C. Alak.

sábado, 18 de julio de 2009

SOBRE LA LEY DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN - por JORGE H. SARMIENTO GARCÍA





martes, 08 de septiembre de 2009
¿DOS CONGRESOS FRENTE A FRENTE?
Si el pueblo expresa una voluntad contraria a la que había expresado hace dos años, ¿cuál de ellas debiera prevalecer desde un punto de vista democrático? ¿No sería la "segunda voluntad", acaso, más legítima que la primera? El conflicto entre los dos Congresos podría haberse evitado si, advertido del giro del pueblo, el Congreso saliente se hubiera abstenido de tomar decisiones fundamentales durante la transición.
MARIANO GRONDONA - LANACION.COM


En la historia de las ideas que han constituido el eje de las distintas teorías del Estado, tres conceptos por lo menos han sido postulados por la experiencia: la fuerza, la ley y la legitimidad; y estos conceptos son útiles para exponer la historia de las teorías sobre el Estado, pero también para entender y juzgar mejor las secuencias de las crisis.
Eso último es lo que pretendemos en torno del proyecto de ley sobre los medios de comunicación social, publicitado cuando estamos recorriendo un grave trance, habida cuenta de la existencia de un Congreso -sin consenso comunitario- que está por concluir y otro -mayoritariamente opuesto al Poder Ejecutivo, postulante del proyecto de marras- que se prepara a entrar.
Volviendo a los tres conceptos iniciales, sin duda que el recurso de la fuerza debe ser siempre la “ultima ratio” para hacer frente a la dificultad, pero la resultante es por lo general de la más baja calidad política. Una sociedad nacional -e incluso internacional- progresa cuando subordina la fuerza al gobierno de la ley. Entonces priva el “concepto de legalidad”, de fuerza calificada, de norma fijadora de cierto orden.
Ahora bien, si además esa legalidad es consentida por la sociedad, se llega a la relativa plenitud de la legitimidad.
Si media consentimiento comunitario, entonces, existe legitimidad política, mas siempre es preciso la justificación ética, la que se da cuando aquella legitimidad es justa, cuando concreta y desarrolla los principios del derecho natural, obligatorios, absolutos, universales e inmutables.
Así las cosas, pensamos que en base a esos conceptos debe juzgarse el proyecto de ley en trato, juicio que debemos dejar librado a la prudencia -la que incluye el propio conocimiento- del lector, sin perjuicio de permitirnos la siguiente reflexión:
Pensamos que como el proyecto de marras admite ser pospuesto, para su consideración por el Congreso entrante, si llegase no obstante a ser sancionado por el actual tendría legalidad, pero no legitimidad, a lo que corresponde agregar que esa falta de legitimidad incide sobre la ausencia de justificación ética, estando por ende maculado de injusticia.
Creemos firmemente que los juristas no debemos despojarnos del criterio de enjuiciamiento o crítica inherente a nuestra función (el criterio de lo justo y de lo injusto), para quedarnos tan sólo con un criterio formal de lo legal o ilegal. 
No basta pues la legalidad, se requiere también la legitimidad. La legalidad la da la participación del órgano competente (Congreso y Poder Ejecutivo) y el cumplimiento de las formalidades procesales constitucionales; la legitimidad, el respeto a la opinión pública y a la voluntad mayoritaria de los miembros de la comunidad expresada en los últimos comicios.
Y si, como sostuviera ese sabio jurista que fue Tomás Casares, en nuestro sistema lo injusto es inconstitucional, desde que contraría el principio fundamental del Preámbulo de “afianzar la justicia”, la ley que fuese sancionada en violación de lo que dejamos expuesto “supra”, ¿sería inválida por inconstitucional?

AMIGO – ENEMIGO - POR JORGE H. SARMIENTO GARCÍA


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martes, 08 de septiembre de 2009        
Carl Schmitt expresaba que la característica de lo político está en anteponer a todas las demás valoraciones la distinción entre el amigo y el enemigo, como criterio cualitativo que define las zonas de la política en un sentido polémico, activo, pugnador.

 

Carl Schmitt expresaba que la característica de lo político está en anteponer a todas las demás valoraciones la distinción entre el amigo y el enemigo, como criterio cualitativo que define las zonas de la política en un sentido polémico, activo, pugnador.
Cuando identifica a lo político con lo polémico, ve en la política una lucha entre el “amicus” y el “hostis”, los que siguen respectivamente las huellas de lo bueno y lo feo, lo bueno y lo malo, lo agradable y lo desagradable, etc.
Y Schmitt tiene actualmente muchos seguidores, conscientes o inconscientes...
Ahora bien, debemos aceptar la verdad de que la política, mucho más que una oposición real o conceptual de la situación de amigo o enemigo, es una supresión  radical de ella en cuanto principio diferenciador y característico.
La política no es lucha y trabajo por el ejercicio del poder, sino lucha y trabajo por algo superior al poder mismo y para lo que el poder sirve de mero instrumento: el bien común temporal, o sea el bien de todos los hombres y de todo el hombre, en la comunidad política.
El desconocimiento de lo que dejamos expuesto ha llevado, entre nosotros, a lo que parcialmente extraemos de la presentación de “Matar y morir”, el excelente libro de Vicente Massot: “Decididos a tomar o conservar el poder, a asaltarlo o defenderlo, protagonistas como Moreno y Liniers, Álzaga y Rivadavia, Lavalle y Rosas, Perón y Rojas, Videla y Santucho no se excusaron… [en la] … violencia. Unos buscaron legitimarse con los argumentos de Rousseau y de Molina; otros desplegaron las categorías de Marx y Lenin. Los hubo seguidores de Sorel y de Bakunin, de Maquiavelo y Clausewitz. Pero todos, en mayor o menor medida, creyeron necesario matar y morir…”. 
Así las cosas, nos parece bueno concluir esta nota, recordando que Juan Pablo Magno enseñaba que Cristo “pide a sus seguidores la perfección del amor. La nueva ley que él trae tiene su síntesis en el amor. Este amor hará superar al hombre en sus relaciones con los demás la clásica contraposición amigo-enemigo, y tenderá desde el interior de los corazones a traducirse en correspondientes formas de solidaridad social y política, también institucionalizada. Será pues muy amplia, en la historia, la irradiación del 'mandamiento nuevo' de Jesús”, y agregamos que en sus verdaderos términos, dado que el amor, la caridad, reside fundamentalmente en la voluntad, no en el sentimiento ni en la emotividad, de donde amar a alguien es querer su auténtico bien y trabajar eficazmente por él.
DR.
JORGE H. SARMIENTO GARCÍA


     
NUESTRO CONGRESO: CLASE PRÁCTICA DE TEORÍA DEL ESTADO
En la enseñanza universitaria de materias jurídicas y políticas, no es fácil dar clases prácticas; pero la realidad supera a la ficción.
En efecto, en los tiempos que corren las Cámaras del Congreso de la Nación nos están dando tales lecciones, por ejemplo sobre el funcionamiento del órgano legislativo. Veamos:
Se pone en evidencia que el parlamento no está libre de influencias en sus actividades legislativas, en primer lugar, de las más o menos institucionales del Poder Ejecutivo, a través de sus actividades de iniciativa y las que resultan del partidismo.
Se advierte, también, la influencia debida a un particular, el ex presidente de la Nación, y ejercida en forma no institucionalizada, es decir, al margen del derecho de petición.
Esta última es una forma de influencia de las dos que existen, la individual, que en general es ejercida por personas concretas que, interesadas en un determinado proyecto, actúan sobre los parlamentarios, de diversos modos, desde sosteniendo entrevistas con ellos y dirigiéndoles cartas o correos electrónicos hasta el empleo del soborno, de la amenaza y la coacción.
Está, como otro modo, la influencia grupal, de los grupos de presión, que en Estados Unidos de Norte América reciben el nombre de “lobbying”, que organizan incluso verdaderas oficinas con personal experto en actividades de investigación y propaganda.
Nos limitamos aquí a esas indicaciones muy generales, sin poder marginar una esperanza, a saber, que algún día podamos decir de nuestro parlamento lo que dijera de su Cámara Winston Spencer Churchill: “La Cámara de los Comunes ha elevado nuestros asuntos de una esfera mecánica a una esfera humana. Prospera con las críticas, es perfectamente impenetrable a los ataques periodísticos y a las mofas de cualquier sector y es capaz de digerirlo casi todo y a casi todos los grupos de hombres, cualesquiera que sean las intenciones con que lleguen. No hay situación que no pueda afrontar con ingenio y vigor. Es la ciudadela de la libertad británica; es el fundamento de nuestras leyes; sus tradiciones y privilegios están hoy tan vivos como cuando quebrantó el poder arbitrario de la Corona y lo sustituyó por la Monarquía constitucional, bajo la que hemos gozado de tantas bendiciones… No sé cómo este país podría ser gobernado sino por la Cámara de los Comunes, desempeñando su papel en toda su amplia libertad en la vida pública británica”.    

JUÁREZ CELMAN Y DE LA RÚA

JUÁREZ CELMAN Y DE LA RÚA
Por Jorge H. Sarmiento García
Hacen 120 años, el 1 de septiembre de 1889, en el “Jardín Florida” se constituyó la Unión Cívica en medio de una entusiasta y masiva concurrencia, la que reunió a toda la oposición al gobierno de Juárez Celman, siendo presidida por Aristóbulo del Valle, figurando en ella, entre otros, Mitre, Vicente Fidel López, Bernardo de Irigoyen, Estrada, Goyena, Alem. Se decidió el Partido, al enterarse de nuevas emisiones clandestinas de papel moneda, a actuar, incluso recurriendo al empleo de las armas.
Miguel Juárez Celman, cordobés, asumió como presidente de la República en 1886, luego de haber sido diputado, gobernador de Córdoba y senador, sucediendo en la presidencia a su cuñado Julio Argentino Roca (1880-1886).
            Pues bien, Juárez Celman renunció como consecuencia de un movimiento insurreccional, lo que hizo exclamar al senador Manuel Pizarro: “La revolución está vencida, pero el gobierno está muerto”.
            Nos lleva a ocuparnos de estos sucesos, el recordado aniversario y las siguientes expresiones de Floria y García Belsunce: no “contó Juárez Celman con el poder militar. Éste, representado por un hombre del prestigio y la capacidad de mando de Nicolás Levalle, permaneció subordinado en su mayoría al gobierno constitucional, pero no a la persona del Presidente. El poder militar no fue, como tal, un poder revolucionario; los complotados representaban una pequeña -aunque ponderable- parte de las fuerzas armadas e invocaban ´la defensa de la Constitución`”.
Y las causas que dieron origen a este movimiento fueron semejantes a las que determinaron la caída del presidente Fernando de la Rúa, aunque en ésta no tuvieron ninguna intervención las fuerzas armadas.
En efecto, a comienzos de 1889, los bancos Nación y de la Provincia de Buenos Aires comenzaron a restringir los créditos, con lo que se inició lo que se convertiría en pánico, acudiendo entonces prácticamente todos a retirar sus depósitos bancarios, lo que no era factible, ni siquiera pagar los intereses, quebrando numerosas casas y arruinando a millares de personas que les habían confiado sus ahorros.
Cierre de bancos, quiebra de empresas, ruptura de la cadena de pagos, parálisis del comercio, inflación, despidos masivos de obreros, miseria. Se producen en el país las primeras manifestaciones de protesta y las primeras huelgas. Frente a ello, el gobierno actúa desacertadamente, vendiendo ferrocarriles a empresas británicas, mandando a la Bolsa las últimas reservas de oro, ordenando la impresión de billetes sin respaldo, etc.
Más tarde, habiendo renunciado Juárez Celman a raíz de la asonada, fracasada como tal, escribió Carlos Pellegrini que la del 90 fue “una revolución ideal en la que triunfa la autoridad y la opinión al mismo tiempo y no deja un gobierno de fuerza, como todos los gobiernos nacidos de una victoria ...”.
            Ahora bien, si tras la renuncia de Fernando de la Rúa alguien se movió en la trastienda, bueno es recordar lo que Julio Argentino Roca le escribiera después del movimiento del 90 a García Merou: “Ha sido una providencia y fortuna grande para la República que no haya triunfado la revolución ni quedado victorioso Juárez. Yo vi claro esta solución desde el primer instante del movimiento y me puse a trabajar en ese sentido. El éxito más completo coronó mis esfuerzos y todo el país aplaudió el resultado, aunque no todo el mundo haya reconocido y visto al autor principal de la obra”.
            ¿Se habrá repetido la historia?

viernes, 17 de julio de 2009

LOS DERECHOS DEL HOMBRE CONTRA EL HOMBRE

LOS DERECHOS DEL HOMBRE CONTRA EL HOMBRE

Por Jorge Sarmiento García

Karol Wojtyla sufrió en su mocedad las ideologías nazi y marxista.
A raíz de los horrores de la primera, algunos jóvenes polacos eligieron la resistencia armada o el sabotaje clandestino. Karol Wojtyla optó entonces de forma deliberada por el poder de la resistencia a través de la cultura, el poder de la palabra, continuando en tal postura cuando la segunda ideología reemplazó a la primera en su siempre amada Patria.
Después de la caída de los sistemas construidos por esas “ideologías del mal”, cesaron de hecho en los países que dominaron las tremendas formas de exterminio que aplicaron; mas debió destacar el ya ungido Juan Pablo II que, no obstante, se mantiene aún la destrucción legal de vidas humanas concebidas antes de su nacimiento, tratándose de un exterminio decidido incluso por los parlamentos elegidos “democráticamente”, en los cuales se invoca el progreso civil de la sociedad y de la humanidad entera…
Señaló, además y por ejemplo, las fuertes presiones para que se reconozcan las uniones homosexuales como si fueran otra forma de familia, que tendría también derecho a la adopción...
Afirmó que se puede, más aún, se debe, plantear la cuestión sobre la presencia en tales casos de otra “ideología del mal”, tal vez más insidiosa y celada, que intenta instrumentalizar incluso los derechos del hombre contra el hombre y contra la familia.
Y en el cumplimiento de aquel deber estamos.

jueves, 16 de julio de 2009

¿DESPENALIZACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS?

  Por Jorge Sarmiento García
En esta democracia nuestra, que bastante dista aun de la auténtica, surge permanentemente un problema de fondo, esto es, el del uso de la libertad, desde los piquetes hasta el aborto, pasando por la despenalización de la droga para el consumo personal.
Según la primera parte del art. 19 de la Constitución Nacional, “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Surge claramente del texto transcripto, que el mismo consagra el “principio de intimidad”, como también que obliga al Estado a proteger “al orden y a la moral pública” y a que no se perjudique a los terceros en el ejercicio de la libertad.
Ahora bien, es incuestionable que, si somos libres, podemos usar bien o mal de la libertad.
Si la usamos bien, nos hacemos buenos, y el bien influye positivamente en los terceros que nos rodean.
Si la usamos mal, la consecuencia necesaria será el mal, tanto en mi persona como en las de mi entorno.
Así las cosas, no se puede prescindir, en lo referente al ejercicio de la libertad, de su dimensión ética.
Si aplicamos esto al tema de la droga marginando verdades tales como las de que sin consumidor no hay traficantes, que la sanción al consumo personal puede consistir en una medida de seguridad, para lo cual el Estado debe poseer establecimientos adecuados, etc., los efectos antes señalados del mal uso de la libertad sobre nuestro entorno afectan “al orden y a la moral pública” y perjudican a terceros, por lo que se legitima la acción del Estado en función preventiva y represiva, incluso desde el punto de vista penal